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Creación de bolsa de trabajo para auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Godelleta

Fecha: 02-02-2018

Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación de las bases reguladoras del proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo para el puesto de auxiliar administrativo mediante oposición libre.


EDICTO


La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de enero de 2018, acordó aprobar la convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, mediante oposición libre, con arreglo a las siguientes bases:


"BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO SUBESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE OPOSICIÓN.- 


1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la regulación del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo de Clasificación C2, al efecto de poder cubrir interinamente plazas encuadradas en dicho puesto de trabajo cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
El sistema de acceso será la oposición libre.

2. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Comunidad Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En caso de invocar título equivalente al exigido, cuya equivalencia no esté recogida de forma específica en disposiciones legales, habrá de acompañarse de certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia de manera individualizada. 
d) Tener la capacidad física y psíquica suficientes para el normal ejercicio de las funciones y no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Aquellos que tengan la condición de discapacitados, deberán acreditar su aptitud conforme a lo dispuesto en el punto f) de esta cláusula.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública del Estado, comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Igualdad de condiciones.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el presente proceso selectivo serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido y acreditado con anterioridad a la formalización, en su caso, del correspondiente contrato, ya que en caso contrario, impedirá la formalización del mismo.

3.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de atención al público de las oficinas municipales, pudiendo utilizarse la instancia modelo que consta como Anexo I, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes en el Boletín Oficial de la Provincia.
Junto con la instancia deberá presentarse el resguardo del ingreso de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas, por importe de 25 euros en concepto de derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa, debiendo hacerse efectivo mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta del Ayuntamiento de Godelleta que se cita a continuación: 
Entidad: CAJAMAR - 3058
Oficina en Godelleta: 7064 
Dígito de Control: 93
Nº Cta. Ayuntamiento: Nº 2732000058
IBAN: ES4530587064932732000058
En el ingreso se deberá identificar el proceso selectivo al que se opta, así como el nombre del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución en tiempo y forma de la solicitud.
La realización de este ingreso fuera del plazo establecido para la presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante.
El importe de los derechos de examen sólo será devuelto por exceso en el importe, en la parte correspondiente, o duplicidad. En ningún caso será devuelto cuando los aspirantes desistan o resulten excluidos en la lista provisional y/o definitiva, ni en ningún otro caso.

4.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base primera, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Deberán aportar junto con la instancia los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la Titulación exigida.
- Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. De no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Se podrá utilizar el modelo que figura como Anexo II de las presentes Bases.
- Justificante de ingreso de los derechos de examen.
- En caso de tener condición de discapacitado, deberá hacerlo constar en la instancia, correspondiendo su acreditación conforme a lo dispuesto en la base segunda punto f) de las presentes bases reguladoras.
Todos y cada uno de los requisitos y méritos deberán cumplirse como máximo en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, pudiendo esta administración efectuar las comprobaciones que estime oportunas.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de Alcaldía aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento (www.godelleta.es), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos.
Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva y que se publicará en los lugares indicados para la provisional. No será necesaria la notificación individual a los aspirantes.
Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte. 
En la misma resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la composición del tribunal, y el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio de la oposición. Contra este acto administrativo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en los plazos y forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

5. Publicidad:
La publicación de todos los anuncios relativos a este proceso, se efectuará únicamente en el Tablón de Edictos Municipal y en la página web del Ayuntamiento (www.godelleta.es), exceptuando las bases de selección que se publicarán en el B.O.P. de Valencia.

6.- Órgano de Selección.
El tribunal calificador de este proceso selectivo estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera y suplente, designado por la Presidencia de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará además como vocal.
Vocales: Tres funcionarios de carrera y suplentes, designados por la Presidencia de la Corporación.
Podrán nombrarse asesores del órgano de selección si se estima necesario.
La totalidad de los miembros del Tribunal, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse, adoptando los acuerdos necesarios para lo no previsto en estas Bases. La Resolución por la que se designan los miembros del tribunal incluirá los respectivos suplentes y conforme a lo señalado se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de poder proveerse la recusación prevista en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los supuestos que contempla el art. 23 del citado texto legal.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría, y todos sus miembros tendrán voz y voto.
En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión.
De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar la evaluación individualizada, las incidencias y las votaciones que se produzcan.
A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la comisión que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría Segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

7.- Orden de intervención de los aspirantes. Identificación.
Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el órgano de selección con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma prueba y en las sucesivas, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Los miembros del órgano de selección podrán, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I.
El orden de intervención de los aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes a partir de la letra "Ñ", de conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE Nº 94 de 20/04/2017). 
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

8.- Pruebas de selección (de carácter obligatorio y eliminatorio)
PRIMER EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, que constará del número de preguntas que determine el tribunal, con varias respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, en un tiempo máximo de una hora, basadas en los temas que componen el programa que figura en el Anexo I. 
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los 5 puntos.
En la corrección de este ejercicio se penalizará por cada error con 1/3 del valor de respuesta correcta, de acuerdo con la siguiente fórmula:


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SEGUNDO EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para realizar las funciones propias del puesto de trabajo, que serán fijados por el Tribunal junto con el tiempo de duración de los mismos.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio y plantear a los aspirantes las preguntas que considere convenientes.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

9.- Puntuación, formación y funcionamiento de Bolsa de Trabajo.
La puntuación definitiva que los aspirantes obtengan en el presente proceso de selección, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en todos los ejercicios de que se compone la oposición.
En caso de empate, éste se resolverá en primer lugar a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio Nº 2. Si persistiese el empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio Nº 1, y si aún así persistiese, por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes a partir de la letra "Ñ", de conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE Nº 94 de 20/04/2017).
BOLSA DE TRABAJO
Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final de mayor a menor obtenida, y elevará a la Alcaldía la propuesta de creación de bolsa de trabajo conforme a dicha relación, y de conformidad con ella el Alcalde€Presidente, mediante resolución, aprobará la constitución de la bolsa de trabajo.
Cuando proceda cubrir una vacante, o las necesidades del servicio así lo aconsejen, se efectuará el llamamiento del integrante de la bolsa que figure en el puesto Nº 1 por haber obtenido la mayor puntuación, conforme al párrafo anterior. 
Los aspirantes quedan obligados a facilitar a esta Administración, además de la dirección de correo postal, una de correo electrónico y un número de teléfono al efecto de ser llamados. Teniendo en cuenta que los llamamientos se realizarán preferentemente por correo electrónico o por teléfono, los aspirantes se comprometen a mantener sus datos actualizados tanto durante el periodo de realización del proceso selectivo como durante la vigencia de la bolsa, de tal forma que si no fuese posible realizar el llamamiento por causa imputable al interesado, esta administración podrá pasar al siguiente de la lista. 
Quien no acepte expresamente el llamamiento para cubrir una vacante en el plazo de tres días hábiles desde la notificación, o renuncie a la plaza ofertada, no volverá a ser llamado hasta que vuelva a corresponderle por turno, una vez llamados todos los integrantes de la bolsa. Se actuará de igual forma si en el mismo plazo de tres días no se hubiese podido practicar la notificación del llamamiento al interesado por causa imputable a éste. 
Antes del nombramiento, el aspirante llamado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para aportar los documentos originales que esta Administración en su caso le requiera, aun cuando ya consten entre la documentación aportada en el momento de la presentación de instancias.
Los aspirantes incluidos en la bolsa no tendrán más derecho que la preferencia en el llamamiento a los que le suceden en la lista en el momento en que el Ayuntamiento haya de cubrir por alguna causa la plaza objeto de la presente convocatoria.
Finalizada la vigencia del nombramiento, el Ayuntamiento podrá efectuar nuevo nombramiento en favor del mismo aspirante o bien acudir al siguiente de la lista, condición ésta que aceptan expresamente los aspirantes con ocasión de la presentación de las instancias.
Desde la creación de esta bolsa de trabajo, queda derogada y sin efecto cualquier otra que con anterioridad hubiera podido constituir esta administración para la provisión de plazas de la misma escala, clase y categoría.
La Bolsa de trabajo que se constituya tras el proceso de selección previsto en estas bases, tendrá vigencia hasta tanto no se agote, o se constituya una nueva.

10. Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.- Recursos.
Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1.978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial. 
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Distribución de competencias.
La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Administración autonómica. Administración local. Administración institucional y corporativa. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema 3.-. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público.
Tema 4.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común. La eficacia de los actos administrativos. La notificación. La obligación de resolver. 
Tema 5.- La Revisión de los Actos en vía Administrativa. Supuestos de nulidad y anulabilidad de pleno derecho. El principio de conservación del acto administrativo. Revisión de oficio. 
Tema 6.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de la tramitación. Clases de recursos.
Tema 7.- La responsabilidad de la Administración. Los supuestos de responsabilidad. Daños resarcibles. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 8.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 9.- Bienes de las Entidades Locales: El dominio público y El patrimonio privado de la Administración local. Adquisición y enajenación. El inventario.
Tema 10.- Organización municipal. Competencias. Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades locales menores. 
Tema 11.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. 
Tema 13.- El sistema electoral local. Causas de ineligibilidad e incompatibilidad. Elección de alcalde y concejales. La moción de censura en el ámbito local. La Cuestión de confianza.
Tema 14.- El Alcalde: competencias. El Ayuntamiento Pleno. Composición y funciones. La Junta de Gobierno Local, composición y funciones. 
Tema 15.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 16.- La Función Pública Local y su organización. Clases de funcionarios locales, selección y provisión. El personal laboral y el personal eventual.
Tema 17.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 18.- Régimen jurídico de los contratos administrativos en la esfera local. Características de los contratos. El órgano de contratación. La selección del contratista. Procedimiento, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 19.- Los presupuestos locales. Trámites para la formación y aprobación. Estructura presupuestaria. Las Bases de Ejecución. De los Créditos y sus modificaciones. La liquidación del presupuesto.
Tema 20.- El poder tributario de las Entidades Locales, competencia en materia tributaria. Ordenanzas fiscales y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 21.- Imposición y Ordenación de tributos locales. Impuestos de aplicación obligatoria y voluntaria: procedimiento, hecho imponible, sujetos pasivos, cuota y devengo. Exenciones y bonificaciones. Contribuciones especiales.
Tema 22.- La Hacienda Local. Delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Haciendas Locales. Recursos de las haciendas locales. Clasificación de ingresos. Régimen jurídico del gasto público local. 
Tema 23.- La Tesorería de las Entidades Locales.


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En Godelleta, a 18 de enero de 2018.-El alcalde, Pablo Ramón Rodríguez Cortés.
2018/897


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