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Decreto Ley Presidencia Gva medidas para la reducción de la temporalidad en el ámbito de la Generalitat.

Fecha: 27-03-2024

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana consagra el derecho de la ciudadanía a disfrutar de servicios públicos de calidad y para ello, resulta imprescindible contar con instrumentos que permitan configurar una función pública a la altura de lo que demanda la sociedad valenciana, principalmente un capital humano profesional y estable.

Actualmente, el envejecimiento de la plantilla supone un problema fundamental a tener en cuenta, ya que cerca del 60 por ciento supera los 50 años, siendo la edad media del personal funcionario de carrera de 57 años. La previsión de jubilación en los próximos seis ejercicios (hasta 2030) es de 5.137 personas, es decir, la cuarta parte de la plantilla actual.

De otra parte, un problema común a la mayor parte de las administraciones públicas es el elevado porcentaje de personal empleado público con una relación jurídica de naturaleza temporal (en la Administración de la Generalitat, cerca del 50%) y que constituye un problema estructural de primer orden que repercute negativamente en la prestación de unos servicios públicos estables y de calidad.

Como consecuencia de los acuerdos firmados entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración pública, se contemplaron en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, para el año 2018, sendos procesos de estabilización y consolidación dirigidos a reducir la temporalidad.

Con la reforma de la legislación básica realizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021), se introdujeron un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar dicha situación, como el establecimiento de un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal con el objetivo final de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

La tasa de estabilización dio lugar a la aprobación del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021.

En este sentido, desde el año 2015 hasta el 2023 se han aprobado ocho ofertas públicas de empleo con un total de 11.265 plazas que se han convocado por el sistema de oposición y concurso-oposición, tanto por el turno libre como por promoción interna, a través de 557 convocatorias y a fecha actual han finalizado 291 procesos selectivos constando resolución definitiva de 4.819 nombramientos de personal funcionario de carrera.

No obstante lo anterior, las medidas adoptadas hasta la fecha se han demostrado insuficientes para reducir la temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat por debajo del objetivo del 8 por ciento.

Con idéntico objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, de forma que esta no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, el artículo 20. Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (Ley 31/2022), establece que cada administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica siempre que se justifique mediante el instrumento de planificación plurianual con el que necesariamente deberá contar.

Del mismo modo, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en su artículo 36. Dos, ya prevé que la oferta de empleo público se pueda articular con dicha tasa específica.

Esta habilitación se presenta como una oportunidad para alcanzar el objetivo impuesto por la Ley 20/2021 relativo a la reducción de la temporalidad, mientras se mantenga la limitación derivada de la tasa de reposición.

El porcentaje de temporalidad existente a fecha de hoy, junto con las consecuencias que pueden producirse en la prestación del servicio público por la obligación legal de cesar al personal funcionario interino en los plazos establecidos en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, requiere de una intervención inmediata y urgente que permita dar cumplimiento a la normativa básica y mejorar la eficiencia de los recursos humanos agilizando los procedimientos que permitan la cobertura definitiva de las plazas ocupadas en la actualidad por personal temporal.





II



La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, establece en el apartado 2 del artículo 135, que en la Administración de la Generalitat las ofertas de empleo público reservarán al turno de promoción interna un porcentaje no inferior al 40 por ciento de las vacantes que se convoquen a oposición o concurso-oposición.

Una vez finalizados los procesos, el personal funcionario que los supera accede al grupo superior siendo declarados en situación de excedencia voluntaria automática en el cuerpo o escala de procedencia, generando por tanto vacantes en dicho cuerpo o escala al que pertenecía, vacantes que deben ser cubiertas inicialmente con nuevo personal temporal a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. De hecho, en los ejercicios 2022 y 2023 se han concedido un total de 1.334 excedencias voluntarias automáticas por prestar servicios en el sector público que, en determinados cuerpos o escalas, han supuesto más de un sesenta por ciento del total de personas aspirantes.

Esta situación conlleva la incorporación de nuevo personal temporal que impide dar cumplimiento al objetivo de reducción de la temporalidad al 8 por ciento impuesto por la Ley 20/2021, norma de carácter básico dictada al amparo del artículo 149.1. 7.ª y 18.ª de la Constitución Española.

De otra parte, el artículo 64.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, establece que en todas las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional. Este porcentaje no se verá afectado en ningún caso y será aplicado tanto en las plazas que se computan por la tasa de reposición de efectivos, como en las derivadas de la tasa específica adicional.





III



La obligada reducción de la temporalidad, va unida inevitablemente a la convocatoria de los procesos específicos que autorizó la Ley 20/2021 y que deben estar finalizados a 31 de diciembre de 2024, no siendo posible otras convocatorias de estabilización de empleo temporal de conformidad con la normativa vigente.

La nueva medida prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, comparte el objetivo de la Ley 20/2021 de la reducción de la temporalidad al 8 por ciento por lo que, ante las circunstancias puestas de manifiesto, se considera que el horizonte temporal debe ser también común y que sea en la oferta de empleo público de 2024 en la que se incluya la tasa específica extraordinaria que permita alcanzar el objetivo previsto en el menor plazo posible.

Esta situación es la que aconseja la adopción de medidas de forma inmediata y constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.





IV



La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos para el ejercicio 2024, en su artículo 44. 18 u) recoge, en relación con las subvenciones convocadas por Labora para la realización de acciones formativas, el detalle relativo a las exenciones de la obligación de prestar las garantías, indicando tanto la orden de bases afectadas como los importes sujetos a dicha exención.

Revisado el texto se ha apreciado que no se han recogido las subvenciones convocadas por Labora, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, ni tampoco se ha incluido la extensión de la exención de la presentación de garantías hasta quinientos mil euros, por lo que es preciso modificar la redacción de la letra u) del apartado 18 del artículo 44 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre.





V



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que la medida que se adopta es necesaria para el objetivo perseguido, consistente en alcanzar durante 2024 el porcentaje del 8 por ciento en la reducción de la temporalidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, objetivo que no sería posible con la reserva del 40 por ciento de las vacantes para el turno de promoción interna en la oferta de empleo público del citado ejercicio, en lo que se refiere a la tasa adicional específica que se convoca con este fin.

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, dado que la suspensión de la aplicación del artículo 135.2 de la citada Ley 4/2021, se limita a la oferta de empleo público de 2024 y únicamente afecta a las vacantes que se convoquen en ejecución de la tasa específica adicional a la que autoriza el artículo 20. Dos.4 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la citada Ley 4/2021 la oferta de empleo público anual debe ser aprobada durante el primer semestre del año natural, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, debido a su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que adopte las medidas citadas.

Por todo esto, habiéndose negociado con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Función Pública y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública; y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de marzo de 2024,







DECRETO



Artículo único. Suspensión de la aplicación del artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

Se suspende la aplicación del artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana para la tasa específica adicional que autoriza el artículo 20. Dos.4 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. Esta medida afectará al Decreto de oferta de empleo público de 2024 para la Administración de la Generalitat.

En consecuencia, no será de aplicación el porcentaje de reserva del 40 por ciento para el turno de promoción interna a las plazas incluidas en la citada tasa específica, que se convocarán íntegramente por turno libre y mediante el sistema de oposición.

Todo ello sin perjuicio de la reserva no inferior al 10 por ciento de las vacantes, prevista en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana para ser cubiertas entre personas con discapacidad.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

Se modifica la letra u) del apartado 18 del artículo 44 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que queda como sigue:

«[?]

u) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por Labora, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral, asociada al Catálogo nacional de calificación profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros quinientos mil euros.»



Disposición adicional segunda. Cláusula de no gasto

La implementación de presente decreto ley no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes.





DISPOSICIÓN FINAL



Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València 26 de marzo de 2024



El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT



La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,

RUTH MARÍA MERINO PEÑA


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