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Diez plazas personal no cualificado Ayuntamiento de Xirivella

Fecha: 04-09-2019

Mediante el presente edicto se hacen públicas las bases que regirán en el proceso de selección, como funcionario en propiedad, de diez plazas de personal no cualificado vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Xirivella, aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local y Ocupación, número 1983/2019, de 20 de agosto.



Bases específicas que regirán en el proceso de selección, como funcionarios en propiedad, de diez plazas de personal no cualificado vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Xirivella



Disposición preliminar:

De acuerdo con la relación de puestos de trabajo (RPT) del este Ayuntamiento, y aprobación del Presupuesto General Municipal del ejercicio 2019 y la correspondiente normativa del Catálogo de puestos de trabajo se realiza la convocatoria que regirá el proceso de selección en propiedad de plazas que a continuación se detallan, por el sistema de concurso-oposición turno libre, vacantes en la plantilla, incluida en la OEP correspondiente al ejercicio 2017, y aprobada por resolución de la Alcaldía núm. 1604/2017, de fecha 27 de julio, publicada en DOGV Núm. 8097, de fecha 2 de agosto de 2017. OEP 2018, aprobada por Resolución 1140/2018, de 18 de junio, publicada en DOGV 8327, de fecha 28 de junio, Todo ello de acuerdo con lo que dispone las Bases Generales aprobadas por acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2019, publicadas en BOP num. 79 de fecha 25 de abril de 2019, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, RDL 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, RD 781/86, de 18 de abril, RD 896/1991 de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que han de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de régimen Local, y demás normativa de desarrollo.



Sistema de selección: concurso-oposición turno libre: 10 plazas de personal no cualificado

Requisitos: los establecidos en las bases generales, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2019, publicadas en BOP número 79 de fecha 25 de abril de 2019, y los establecidos en el perfil de los puestos convocados:



Puestos de trabajo núm. 94 a, b, f, d, h, denominados operario de instalaciones deportivas

Clasificación: escala administración general, subescala subalterna, grupo NQ (no cualificado)

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado

Requisitos:

? Perfil lingüístico: B1

? Conocimientos mínimos: conocimientos en mantenimiento de electricidad, fontanería, jardines y ofimática a nivel inicial

Condiciones del puesto de trabajo:

Nivel de destino: 12 de entrada

Dificultad técnica: nivel retributivo 2

Condiciones de trabajo

Festividad: 30 %

Nocturnidad: 3 %

Turnicidad: 16 horas

Penosidad: moderada y ocasional

Responsabilidad gastos: <300



Puesto de trabajo núm. 93 b, denominado ordenanza

Clasificación: escala administración general, subescala subalterna, grupo NQ (no cualificado)

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado

Requisitos:

Perfil lingüístico: B1

Conocimientos mínimos: ofimática a nivel inicial

Nivel de destino: 12

Dificultad técnica: nivel retributivo 2

Condiciones singulares:

Jornada partida: puesto 93 b) 240 jornadas

Responsabilidad gastos: puesto 93 b) >300<3000



Puesto de trabajo 96 b), denominado operario de instalaciones municipales

Clasificación: escala administración especial, personal de oficios, personal NQ (no cualificado)

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado

Requisitos:

Perfil lingüístico: b1

Conocimientos mínimos: conocimientos en mantenimiento de carpintería, electricidad, fontanería, pintura, obras, jardines y ofimática a nivel inicial.

Nivel de destino: 12.

Dificultad técnica: nivel retributivo 3

Condiciones singulares:

Disponibilidad: 15 %

Festividad: 5 %

Jornada partida: 96 jornadas



Puesto de trabajo 110 a) i b), denominados peón de instalaciones municipales

Clasificación: escala administración especial, personal de oficios, personal NQ (no cualificado)

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado

Requisitos:

Perfil lingüístico: A2

Conocimientos mínimos: conocimientos en obras, pintura, jardines, electricidad, fontanería

Nivel de destino: 12

Dificultad técnica: nivel retributivo 1 a) y 2 b)

Condiciones singulares:

Penosidad: moderada y frecuente

Disponibilidad: 5 %

Festividad: 3 %

Nocturnidad: 3 %



Puesto de trabajo 100, denominado peón/peona polivalente

Clasificación: escala administración especial, personal de oficios, personal NQ (no cualificado).

Naturaleza: funcionarial, puesto no singularizado.

Nomenclátor:

Requisitos:

Perfil lingüístico: A2

Conocimientos mínimos: conocimientos en mantenimiento de obras, pintura, electricidad, fontanería, jardines

Nivel de destino: 12

Dificultad técnica: nivel retributivo 1

Condiciones singulares:

Penosidad: moderada y frecuente

Disponibilidad: 5 %

Festividad: 3 %

Nocturnidad: 3 %



La acreditación de los requisitos se realizará de acuerdo con lo establecido en las base 12 de las bases generales. En el supuesto del perfil lingüístico se podrá optar por realizar el ejercicio establecido en la fase de oposición que sería obligatorio e eliminatorio, debiendo de obtener la calificación de apto para acreditar el requisito, este ejercicio sería previo a la fase de selección.



Base primera

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado.

La tasa de derechos de examen se devenga y nace de la obligación de contribuir en el momento de presentación por el interesado de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas.

A las instancias se acompañara justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 25 euros, Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o en la caja municipal, si está operativa, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. Asimismo se acompañará los certificados que acrediten el derecho a la exención o bonificación del pago, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal de derechos de examen publicada en la página web del Ayuntamiento.

La solicitud de inscripción deberá adjuntarse, en todo caso, el original o fotocopia compulsada de la autoliquidación debidamente ingresada.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando no se realice el hecho imponible de la misma por no haber sido admitido al proceso selectivo.



Base segunda

Fase previa. En el supuesto de que no se pueda acreditar y se opte por realizar la prueba práctica:

De carácter obligatorio e eliminatorio, consistirá en la resolución de ejercicios a criterio del tribunal i con estructura similar a los ejercicios que la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià realiza para el grado B1 y A2 de valenciano. Para que la prueba se considere superada, deberán obtener la calificación de apto, valorándose de acuerdo con los criterios de valoración establecidos por la Junta.

Fase oposición:

Desarrollo de las pruebas:

a) Prueba practica:

De carácter obligatorio y eliminatorio. La prueba práctica consistirá en la realización de cuatro supuestos prácticos, de los propuestos por el tribunal relacionados con el temario establecido en el anexo I; II y III, según el caso que se trate y las funciones asignada en el perfil del puesto de trabajo, según detalle:

? Ejercicio práctico de ofimática a nivel inicial (sistema operativo Windows 7 o Windows 8 o Windows 10 y consultas básicas en internet).

? Ejercicio práctico sobre electricidad (mantenimiento a nivel de peonaje).

? Ejercicio práctico sobre obras (a nivel peón obras)

? Ejercicio práctico sobre fontanería (a nivel de ayudante de oficial fontanero, pequeñas reparaciones).

? Ejercicio práctico sobre pintura (a nivel de ayudante de oficial pintor).

? Ejercicio practico sobre utilización fotocopiadora (manejo e impresión cartelería, trípticos, documentos administrativos) modelo Kyocera Tastakalfa 5501 o similares.

? Ejercicio escrito, cuestionario de 10 preguntas con respuestas cortas sobre el tema 1 del anexo I, II y III, según el caso que se trate.

Cada ejercicio se valorará con un máximo de 5 puntos, necesitando haber obtenido un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los ejercicios prácticos obligatorios que se planteen, siendo necesario además para que se considere que la prueba práctica se ha superado, un mínimo global de 10 puntos, siempre que el mínimo de 2,5 se haya superado en los dos ejercicios prácticos obligatorios.

La duración, la establecerá el tribunal de acuerdo con los casos prácticos que se planteen.

En el supuesto de que por la afluencia de aspirantes deban realizarse diferentes turnos los ejercicios se plantearán con similar nivel de dificultad, pudiendo variar el tribunal el orden de ejecución, de tal forma que al final todos los aspirantes hayan realizado los mismos en cantidad y similitud.



Ejercicios obligatorios:

Puestos 94 a), b), f), d) y h):

? Ejercicio de ofimática

? Ejercicio de obras.

Puesto 93 b):

? Ejercicio ofimática

? Ejercicio utilización fotocopiadora (trípticos y cartelería).



Puesto 96 b):

? Ejercicio ofimática.

? Ejercicio de obras.



Puesto 110 a) y b); y 100:

? Ejercicio electricidad

1. Ejercicio obras.



La puntuación del aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas existe una diferencia de 4 o más puntos, se excluirá automáticamente la máxima y mínima y se volverá a calcular la media del resto de cualificaciones.

El resultado de la fase de oposición será la resultante de la suma del total de ejercicios de la prueba práctica.

Cada una de las fases (oposición y concurso) se valorarán de forma independiente y tan solo serán computados en la fase de concurso los méritos presentados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración final del concurso-oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada fase, sin que se pueda aprobar un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas.



Base tercera. Fase concurso

Se valorarán los méritos de acuerdo al baremo establecido en la fase de concurso de las bases generales del Ayuntamiento. (base 9.1.2).

La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y la relativa a los méritos alegados en la fase de concurso se aportará mediante original o fotocopia compulsada.

Tan solo se valorará la documentación debidamente confrontada por el tribunal, y que haya sido presentada por el aspirante antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, y que no sea requisito del puesto de trabajo.



Base cuarta. Nombramiento

El tribunal realizará propuesta de nombramiento para cada puesto de trabajo convocado sobre el aspirante que haya obtenido mayor puntuación.



Base quinta. Destinos

El primer destino se adjudicará de acuerdo a la opción elegida por el aspirante y que deberá realizar en el plazo de presentación de la documentación acreditativa para su nombramiento.

Para las cuestiones no reguladas en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases generales y normativa aplicable.





Base sexta. Bolsa de trabajo

En el acta última se incluirá, si corresponde, una lista de los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas obligatorias y eliminatorias de la fase de oposición, y no estén incluidos en la lista de aprobados, bien porque no les corresponda por orden de puntuación, o bien porque se les haya adjudicado otro puesto de trabajo de los convocados, y siguiendo el orden de puntuación obtenido en la fase de oposición. Tendrán prioridad los aspirantes que hayan superado un número mayor de ejercicios, y dentro de estos, por la suma de la puntuación total obtenida en todos los ejercicios de la fase de la oposición y que sean obligatorios, a los efectos de constituir tres bolsas de trabajo, de acuerdo con los anexos I; II y III y puestos de trabajo afectados en cada anexo, para cubrir las necesidades temporales, ya sea por nombramiento por mejora de ocupación, si se trata de personal funcionario de carrera de este ayuntamiento como de interinidad que puedan producirse.

Quedarán fuera de la bolsa los aspirantes que cumplan con lo que establece el párrafo anterior y constan como no presentados en las convocatorias de realización de pruebas de carácter obligatorio; así mismo quedarán fuera de la bolsa los aspirantes que abandonan o renuncian a seguir en el proceso de selección.

La propuesta de bolsas de trabajo se publicará, con la relación de aprobados, en los mismos lugares que ésta. Después de transcurrir cinco días sin que existan reclamaciones se entenderán definitivas. Los aspirantes incluidos en cada una de las bolsas contarán con 5 días, a partir del día siguiente que estas se consideren definitivas, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos necesarios y establecidos en las bases especificas; asimismo deberán dejar constancia de los teléfonos de contacto a efectos de llamamiento para posibles contrataciones. En el supuesto que no se acredite, quedarán fuera de la bolsa.

La vigencia y funcionamiento se regirá por lo que establecen las bases generales de las bolsas de trabajo de este ayuntamiento, aprobadas por la Resolución núm. 246, de 12 de febrero de 2019, publicadas en el DOGV núm. 8505, de fecha 13 de marzo de 2019.

Las cuestiones no reguladas en estas bases específicas y bases generales de las bolsas de trabajo se regirán por lo dispuesto en las bases generales de selección de este ayuntamiento y la normativa aplicable.

Así mismo, se crearán tres bolsas de reserva con los aspirantes que no figuren en las bolsas de trabajo antes referenciadas, sin límite de integrantes, y que hayan superado alguna de las pruebas obligatorias y eliminatorias de la fase de oposición, con el mismo alcance y contenido que el establecido para las bolsas de trabajo anteriormente reguladas.

Agotada la bolsa correspondiente, por haber contactado con todos los aspirantes y no existir ninguna persona aspirante que acepte la contratación o nombramiento después del llamamiento de la bolsa, podrá procederse a contactar con los aspirantes de la bolsa de reserva en los mismos términos y condiciones que con los aspirantes que conforman cada una de ellas.

Así mismo, si existieron renuncias del personal aspirante en una bolsa de trabajo, de las tres creadas, que haga decaer aspirantes de la misma, pasarán por orden de puntuación tantos aspirantes de la bolsa de reserva correspondiente como renuncias de la bolsa de trabajo afectada, hasta completar el máximo de número posible de personas integrantes en la bolsa que se trate, hasta un máximo de 60 aspirantes.



Base séptima. Publicación

Las bases se publicarán al DOGV y extracto al BOP y al BOE. En todo lo que las bases específicas no establezcan lo contrario, las convocatorias de las pruebas selectivas se regirán por las bases generales acordadas por el órgano plenario de fecha 8 de abril de 2019, publicadas en BOP núm. 79 de fecha 25 de abril de 2019.

Estas bases se encuentran a disposición de los interesados y las interesadas en las dependencias municipales y en la web municipal del Ayuntamiento.



Base octava. Recursos

Contra estas bases se podrá interponer, de manera potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. O recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Valencia, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esa jurisdicción, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, y en ausencia de resolución expresa del recurso de reposición potestativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.





ANEXO I

Temario puestos trabajo núm. 110 a) y b); y núm. 100



1) La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: principios rectores de la acción administrativa. Informes de impacto de género. Igualdad y administración pública.

2) Medidas de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo convocados. Nociones elementales de primeros auxilios.

3) Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción.

4) Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: pintura.

5) Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: carpintería.

6) Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: electricidad y alumbrado público.

7) Conceptos generales de edificación. Albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado.

8) Conceptos generales de urbanización. Aceras. Calzada. Redes de saneamiento y abastecimiento.

9) Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: jardinería y sistemas de riego.

10) Herramientas básicas para la reparación y mantenimiento: pintura, albañilería, carpintería, fontanería, calefacción, electricidad y jardinería.





ANEXO II

Temario (puestos trabajo núm. 94 a), b), f), d) y h) y núm. 96 b))



1) La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: principios rectores de la acción administrativa. Informes de impacto de género. Igualdad y administración pública.

2) Atención al ciudadano. Técnicas de comunicación.

3) Herramientas y materiales básicos para reparaciones y mantenimientos de obras, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería, jardinería y pintura. Uso y mantenimiento.

4) Instalaciones de agua. Mantenimiento de grifos, tuberías y desagües. Atascos en desagües. Reparaciones más frecuentes en el área de fontanería. Grifos y cisternas de WC. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Fusibles, luminarias y enchufes.

5) Mantenimiento de zonas verdes. Poda y sus trabajos auxiliares.

6) Medidas de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo convocados.

7) Nociones elementales de primeros auxilios.

8) Conocimientos básicos de informática. Windows.

9) Mantenimiento pintura.

10) Manejo de fotocopiadoras, mantenimiento, impresión, cartelería, trípticos, documentos administrativos.





ANEXO III

Temario (puesto trabajo núm. 93 b)



1) La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: principios rectores de la acción administrativa. Informes de impacto de género. Igualdad y administración pública.

2) Atención al ciudadano. Técnicas de comunicación.

3) El mantenimiento de edificios: objetivos. Mantenimiento preventivo. Mantenimiento correctivo.

4) Herramientas y materiales básicos para reparaciones y mantenimientos de obras, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería, jardinería y pintura.

5) Instalaciones de agua. Mantenimiento de grifos, tuberías y desagües. Atascos en desagües. Reparaciones más frecuentes en el área de fontanería. Grifos y cisternas de WC.

6) Nociones elementales de primeros auxilios.

7) Conocimientos básicos de informática. Windows.

8) Medidas de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo convocados.

9) Mantenimiento de pintura e instalaciones eléctricas. Fusibles, luminarias y enchufes.

10) Manejo de fotocopiadoras, mantenimiento, impresión, cartelería, trípticos, documentos administrativos.



Xirivella, 22 de agosto de 2019.? El concejal de Recursos Humanos, Proyectos Europeos, Desarrollo Local y Empleo: Francisco Roque Navarrete Martínez.


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