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Elección destinos aprobados/as cuerpo APF Subalternos/as de la GVA OEP 2017/2018

Fecha: 02-09-2024

RESOLUCIÓN de  23 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca para la elección de destino a las personas que han superado las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales, escala subalternos APF-01-01, convocatoria 71/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, para personal de la Administración de la Generalitat.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se modifica la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas correspondiente a las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala subalternos APF-01-01, convocatoria 71/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9875, 20.06.2024).

El artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana dispone que, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera, y, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo. De conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley, quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley. Por todo ello, las personas aprobadas en la convocatoria 71/18 se integrarán en la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo de subalternos APT-APF-01, de conformidad con la correspondencia prevista en los anexos II y III de la citada ley 4/2021.

No se convoca a la elección de destino a Eva Martin Fernández, Francesc Puertes i Joan, Maria Carmen Rodríguez Felices y Cesar Vilar Antoni-Candela, por renuncia. Tampoco se convoca a las personas que constan en el anexo II de esta resolución por no presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo señalado en la Resolución de 12 de junio de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública. A los efectos de lo previsto en el artículo 68,1.d de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 16 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,

RESUELVO Primero Convocar a las personas que han superado las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria 71/18, y que se relacionan en el anexo I de esta resolución, para la elección de destino, en acto obligatorio, presencial y único, en el salón de actos del edificio B de la Ciudad Administrativa Nou d’octubre, calle de la Democracia, 77, 46018 - Valencia, el día 5 de septiembre de 2024, a las 12.00 horas, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo de subalternos/as APT-APF-01. A las personas que, siendo ya personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial APF, han aprobado esta convocatoria, no se les puede volver a nombrar. No obstante, se les habilitará en la agrupación de puestos de trabajo de subalternos/as APT-APF-01.

A estos efectos, las personas incluidas en el anexo, que se encuentren en activo en la agrupación profesional funcionarial APF y deseen optar por el puesto de subalternos/as APT-APF-01, deberán acudir al acto único para elección de puesto. Por el contrario, si quieren continuar en la APT en la que se encuentran, o mantener la situación de excedencia respecto a la agrupación profesional funcionarial APF, no es necesario que acudan a esta convocatoria.

Segundo La elección de destino no otorga derecho alguno al ingreso en la función pública, que queda condicionado a que se dicten las correspondientes resoluciones de nombramiento como personal funcionario de carrera y de adjudicación del destino elegido, en la que se indicará la fecha de las tomas de posesión y ceses que se deriven.

Tercero El listado de puestos a solicitar se publicará con una antelación mínima de 48 horas en la web de la Generalitat www.gva.es, Guia PROP, ocupación pública, indicando número de convocatoria y año (71/18).

Cuarto El puesto de trabajo elegido, que será adjudicado con destino definitivo, implicará la integración de las personas aspirantes seleccionadas en la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo de subalternos/as APT-APF-01.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

València, 24 de julio de 2024 Javier Lorente Gual Director general de Función Pública


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