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Listas definitivas auxiliares de la GVA (C2-01-01) OPE 2016

Fecha: 09-02-2021

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, turno de acceso libre y personas con diversidad funcional, convocatoria 9/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat.

Concluidas las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo arriba indicado, convocadas mediante la Orden 22/2017, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 8139, 02.10.2017), y de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en la base 11 de la convocatoria, procede la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la relación definitiva de personas aprobadas, y se concede plazo para presentar la documentación exigida.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida en la letra i del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, anteriormente citado, así como en la base 11 de la convocatoria 9/16, y a propuesta del director general de Función Pública, resuelvo:



Primero

Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Las personas relacionadas deberán presentar, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Dirección General de Función Pública, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 11 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:

«(...)

11.1.1. Fotocopia del DNI o NIE.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.

11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

11.1.5. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Elemental, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

11.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

11.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar una fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención

(...)».

Las personas que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos que ya tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, i únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



Tercero

Con objeto de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública podrá requerir al órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.





València, 4 de febrero de 2021.? La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

 

ANEXO


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