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Listas definitivas escala APF-01-01 subalterna T.L. de la GVA

Fecha: 16-06-2020

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la cual se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalterna, turno libre general y personas con diversidad funcional, convocatoria 42/16, correspondiente a la oferta de ocupación pública de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat.

Concluidas las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo arriba indicado, convocadas mediante Orden 1/2019, de 10 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV núm. 8465 de 16.01.2019) y de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en la base 10 de la convocatoria, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación definitiva de personas aprobadas, y se concede plazo para presentar la documentación exigida.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia atribuida en la letra i del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, anteriormente citado, así como en la base 10 de la convocatoria 42/16, y a propuesta del director general de Función Pública, resuelvo:



Primero

Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Las personas relacionadas deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Dirección General de Función Pública, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:

«(...)

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

2. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

3. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

4. Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos orales de valenciano o A2, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

5. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

6. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.1.2 o la bonificación prevista en la base 5.1.3.a deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención o bonificación.

(...)».

Los que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa, o si de esta se deduce que no tienen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



Tercero

Con objeto de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública podrá requerir al órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse, postestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.



València, 10 de junio de 2020.? La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

 

ANEXO

 

 


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