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Modificación convocatoria Cuerpo de Gestión Procesal Administración de Justicia

Fecha: 01-06-2022

La sentencia número 5343/2016, de fecha 21 de junio de 2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo P. A. 820/2016, interpuesto por don Bernardo Mestres Maza, representado por la procuradora doña María Isabel Bermúdez Iglesias, contra la Orden ministerial JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE de 3 de noviembre de 2015), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de los justos términos de lo dispuesto en el fallo de la sentencia, este Ministerio acuerda:

Primero.

Anular las bases 1.1 y 1.2 de la Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE de 3 de noviembre de 2015), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en el sentido de que se adicionen nuevas plazas para su cobertura por el turno de personas con discapacidad que hubieran participado en el citado proceso selectivo hasta llegar a un porcentaje de cupo de reserva de, como mínimo, el 7?%.

Segundo.

Incrementar en tres plazas, para su cobertura por el turno de reserva para personas con discapacidad que hubieran participado en el proceso selectivo de referencia, con la distribución territorial de una plaza en cada uno de los ámbitos territoriales de Cataluña, Madrid y Ministerio de Justicia, a razón del total de las plazas convocadas.

Tercero.

Declarar desiertas las plazas distribuidas en los territorios anteriormente mencionados de Cataluña (1 plaza), Madrid (1 plaza) y Ministerio de Justicia (1 plaza), con motivo de no existir aspirantes aptos que alcancen la puntuación mínima establecida para superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición (primer ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio), conforme a lo dispuesto en el Anexo I-A.1 de la Orden de Convocatoria JUS/2293/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y en Acuerdo de 5 abril del Tribunal Calificador Único por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio.

Cuarto.

Contra la presente orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.


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