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Nota informativa reanudación plazos en procesos selectivos

Fecha: 29-05-2020

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE. núm. 67, de 14/03/2020).

Esta norma, que entró en vigor el mismo día de su publicación, dispuso la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, precisando que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el indicado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (DA. 3ª).El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 (BOE. núm. 145, de 23/05/2020) entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Dicha norma, con efectos de 1 de junio de 2020 (apartado 2 de su Disposición Derogatoria única), deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, anteriormente mencionado.

Además, en su artículo 9 denominado “Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, establece que: “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

Por su parte, la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat como consecuencia del Covid-19 señala, en su resuelvo Decimotercero, por lo que se refiere a las pruebas selectivas que: “Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario”.

En este sentido se encomienda en su resuelvo Decimoquinto, a los servicios afectados que: “una vez levantada la suspensión de los plazos administrativos, y sin perjuicio de que se dicten las instrucciones precisas por los órganos administrativos competentes, se elaboren notas informativas indicando los nuevos plazos de los procedimientos que les afecten que serán adecuadamente difundidas para información de las personas interesadas”.

En su virtud, de conformidad con la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública reiterada, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el resuelvo Decimoquinto, SE INFORMA A LAS PERSONAS INTERESADAS en los procedimientos selectivos de las convocatorias que a continuación se detallan, del TÉRMINO FINAL DEL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES SIGUIENTES:

A.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS / SOLICITUDES

B.- PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES A LAS RELACIONES PROVISIONALES DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

C.- PRESENTACIÓN DEL CURRÍCULO DE LA FASE DE CONCURSO

D.- PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES A LA FASE DE CONCURSO

E.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

ACLARACIÓN: no será necesario que se presenten nuevamente los documentos que las personas interesadas hayan aportado durante el periodo de vigencia de la suspensión de plazos en los trámites y procedimientos indicados, salvo que aquellos adolezcan de alguna deficiencia o defecto, en cuyo caso, dispondrán del término indicado en cada caso para la mejora o subsanación de aquellos.

A todos los efectos se entenderá que el trámite se ha realizado el 1 de junio de 2020

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