
DECRETO 200/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2024, para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose ésta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
El artículo 69.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta. Los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público como la autorización y mandato del Consell a la Conselleria que tiene conferida la gestión del sistema valenciano de salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, (prorrogada en el ejercicio 2024 de acuerdo con lo que el artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria) en su artículo 20 regula con carácter básico una tasa de reposición del 120 por ciento, en los sectores prioritarios, estableciendo que se entiende por prioritarios, entre otros, en su apartado 3.b), las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 36 de Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, precepto que regula la oferta de empleo público estableciendo que, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
De conformidad con la legislación básica, para la determinación de la tasa de reposición se tendrá en cuenta la diferencia resultante entre el número de empleadas y empleados fijos que durante el ejercicio de 2023 dejaron de prestar servicios y el número que se incorporó en la misma condición en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto quienes eran procedentes de ofertas de empleo público o reingreso desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Por lo tanto, en esta oferta de empleo del año 2024, se contabilizan las plazas/puestos vacantes distribuidas según categorías profesionales, derivadas de la tasa de reposición de efectivos, incluyéndose tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. En la oferta de 2024 se ha reservado para el personal estatutario, para su provisión por el turno de promoción interna, un mínimo de un 50% de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva asciende al 20% de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.
Por su parte, para el personal funcionario, no será de aplicación el porcentaje de reserva del 40 por ciento para el turno de promoción establecido en el artículo 135 apartado 2 de la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que se convocarán íntegramente por turno libre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 4/2024, de 26 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de la temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
Según lo previsto en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, se reserva para el personal estatutario un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. Por otra parte, respecto al personal funcionario la oferta cumple con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Por otro lado, el presente decreto oferta, además de las plazas derivadas de la aplicación de la tasa de reposición, otro número de plazas derivado de la tasa adicional que autoriza el artículo 20.2.4 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. Dicho precepto establece que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Esta justificación consta en el correspondiente instrumento de planificación que ha sido oportunamente aprobado. Por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías profesionales, de ofertas de empleo que se encuentren pendientes de ejecución. A propuesta de la Comisión Mixta Universitat de Valencia-Conselleria de Sanidad, con el fin de permitir la convocatoria de plazas de profesorado de titulaciones de ciencias de la Salud, a la vista de lo previsto en el artículo 20. Cuatro. 1. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2023, que prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, se ha acordado poner a disposición de la Universitat de Valencia, 8 plazas de la presente oferta del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigesimoctava que establece que a partir del 1 de enero de 2024 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se incluyen en esta oferta de empleo 40 plazas estatutarias del Consorcio Hospitalario l Provincial de Castellón. Este decreto en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, y de acuerdo con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de desembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se aprueba la oferta de empleo público de 2024 para personal gestionado por la conselleria competente en materia de Sanidad, en los términos que establece el presente decreto. Artículo 2. Contenido de la oferta de empleo 1.
La oferta de empleo público aprobada por este decreto está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio. 2. Se oferta un total de 1992 plazas/puestos correspondientes a la tasa de reposición y a la tasa específica y extraordinaria que se prevé en el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, según el detalle por categorías profesionales/cuerpos y escalas establecidas en los anexos de este decreto, con indicación del número total de plazas para cada una de ellas, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal fijo. Artículo 3. Convocatorias De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.Tres, apartado 3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y por el artículo 36 artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, la conselleria con competencia en materia de sanidad convocará en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que ahora se aprueba.
Artículo 4. Acceso para personas con diversidad funcional Para el personal estatutario se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad., siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.
Para el personal funcionario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Artículo 5. Turnos libre y promoción interna para las plazas correspondientes a tasa de reposición Para las plazas estatutarias se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un 50% de las ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva asciende al 20% de las plazas ofertadas.
En el caso de que no se cubran las correspondientes al turno de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre. Artículo 6. Cesión de ocho plazas a la Universitat de València para su vinculación a la docencia Del resultado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos y, por tanto, de la oferta de 2024 que ahora se aprueba, se pone a disposición de la Universitat de València ocho plazas que se utilizarán para la docencia de Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2023, que prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Facultades de aplicación y ejecución Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad para que dicte cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto. Segunda. Acumulación de ofertas Las plazas recogidas en los anexos de esta oferta de empleo se podrán acumular a otras ofertas de empleo público correspondiente a tasa de reposición para personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad, realizándose la convocatoria de una categoría profesional de forma conjunta. Tercera. Incidencia presupuestaria La aplicación de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Eficacia El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de diciembre de 2024 Carlos Mazón Guixot President de la Generalitat Marciano Gómez Gómez Consejero de Sanidad
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