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Oferta de empleo 2019 en el IVAM, convocatoria 17/2021

Fecha: 16-06-2021

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, del gerente del Institut Valencià d’Art Modern, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral número 12, administrativo o administrativo, correspondiente al turno libre de la oferta de empleo público del IVAM de 2019, convocatoria 17/2021.

El Institut Valencià d’Art Modern, (en adelante IVAM) es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno y contemporáneo.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, y para atender sus necesidades de personal el IVAM convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVAM de naturaleza laboral núm. 12, administrativo/a

El puesto de trabajo que se convoca corresponde al turno libre de la oferta de empleo público del IVAM del año 2019 aprobada por Acuerdo del Consejo Rector del IVAM de fecha 31 de octubre de 2019 autorizada por la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el 12 de noviembre de 2019 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8699 de fecha 17 de diciembre de 2019 (en adelante DOGV), y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y con el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo «Provisión de puestos de trabajo y oferta de empleo público» del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat publicado en el DOGV número 8304 de 28 de mayo de 2018.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La presente convocatoria ha sido negociada en fecha 17 y 18 de septiembre de 2020 con el Comité de Empresa del IVAM y aprobada por el Consejo Rector del IVAM en fecha 22 de diciembre de 2020.

Igualmente, el Consejo Rector en sesión de 5 de mayo de 2021, ha acordado delegar la competencia para resolver las controversias que se susciten en relación con el presente proceso en el gerente del IVAM. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante conforme al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

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