Centro de estudios Codex, oposiciones y cursos
Llámanos, estamos a tu disposición
Síguenos:
¡estarás siempre al día!

Oferta de empleo 2020 del Ayuntamiento del Puzol

Fecha: 23-01-2021

Mediante la Resolución de la Alcaldía Presidencia número 6542/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, se ha acordado:

«Visto que el Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el acuerdo de modificación de la plantilla de personal del ejercicio 2020 y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Puçol, creando 10 plazas en la plantilla de personal laboral, para dar cumplimiento a la Sentencia número 75/2015, de 18 de marzo de 2015; no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna en el plazo de información pública, por lo que procede la incorporación de dichas plazas a la oferta de empleo público sin que computen a efectos de tasa de reposición.

Visto que en la oferta de empleo de 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2025/2019 de 24 de mayo, se incorporaron las plazas de los funcionarios de la policía local que en dicha fecha se habían jubilado anticipadamente y/o manifestado su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación, por lo que no se pueden tener en cuenta de nuevo en la OEP de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, las corporaciones locales han de formular públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público tiene como finalidad dar cumplimiento a los criterios legales y a los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades del Ayuntamiento de Puçol.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el que se establecen los criterios de coordinación de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, las plazas de plantilla dotadas presupuestariamente, tanto del personal funcionario como del personal laboral, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente, constituirán la oferta de empleo público de esta corporación para dicho año.

Atendiendo que el artículo 128 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que las corporaciones locales deberán aprobar y publicar anualmente la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta que el Real decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 prevé la posibilidad de aprobar ofertas de empleo público por las entidades locales en su disposición adicional primera, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, recordando la obligación de remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración general del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y permitiendo su disposición adicional cuarta la acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Contemplando igualmente la disposición adicional tercera de dicho Real decreto 936/2020 la posibilidad de las administraciones públicas de convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, debiéndose realizar en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva, garantizándose el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, de prórroga presupuestaria, no indica nada sobre la oferta de empleo público, por lo que sigue vigente y sin ninguna modificación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Considerando que las plazas de la oferta de empleo de la corporación para el año 2020, se proveerán con sujeción a lo que sobre el particular dispone la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, regula, con carácter general, la incorporación de nuevo personal a todo el sector público, en el artículo 19, al decir: «Artículo 19. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de tropa y marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.»

Así mismo, la citada Ley 6/2018, en el inciso 2 del descrito apartado uno, establece que las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100%. Añadiendo el mismo que «Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las leyes de presupuestos generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.»

En el número cinco del descrito apartado uno, se establece para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de policía autonómica y policías locales una tasa de reposición del 115%.

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Considerando que según consta en el informe emitido por el interventor general de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla del gasto y del límite de la deuda en la liquidación del presupuesto 2019 para el Ayuntamiento de Puçol, de fecha 28 de febrero de 2020, «La liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Puçol correspondiente al ejercicio 2019 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla del gasto y nivel de deuda pública fijado para dicho ejercicio por el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio 2017».

Considerando que en los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19.uno.9, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Continuando dicho apartado 9 que «las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los departamentos ministeriales competentes.»

Al respecto, el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 11, dedicado a la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la oferta de empleo público y de los procesos de estabilización de empleo temporal, establece que «Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta de empleo público, o instrumento similar de las administraciones públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021».

Añadiendo el apartado 2 «Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas leyes de presupuestos, según corresponda».

Considerando asimismo lo dispuesto en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, referida a la tasa adicional de reposición de la policía local, en relación con la disposición transitoria segunda del citado Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los y las policías locales.

Respecto del órgano competente para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el apartado g del artículo 21 apartado primero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local le corresponde a la Alcaldía aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

En cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dichos puestos y las plazas correspondientes, se encuentran presupuestadas en su integridad en el presupuesto municipal.

Considerando que la oferta de empleo ha sido objeto de negociación en la Mesa General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1. l) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que respecta a la fijación de los criterios generales.



Considerando lo dispuesto en el informe de la Jefatura de Recursos Humanos obrante en el expediente y en virtud del artículo 21.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le corresponde a la Alcaldía aprobar la oferta de empleo público.

Por lo expuesto, esta Alcaldía Presidencia resuelve:



Primero

Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Puçol para el ejercicio 2020, que contiene las plazas que a continuación se detalla:

? Personal laboral fijo, para dar cumplimiento a la Sentencia número 75/2015, de 18 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 (procedimiento abreviado 170/2014), por la que se declara la nulidad del acuerdo en cuanto a la subrogación en las relaciones laborales indefinidas que tenía suscritas la mercantil VIP, SL, con sus trabajadores, no computando a efectos de tasa de reposición):


Segundo

Dar traslado del acuerdo adoptado a la Delegación del Gobierno, así como a la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.



Tercero

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»



Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos oportunos.



Puçol, 23 de diciembre de 2020.? La alcaldesa: M.ª Paz Carceller Llaneza.


Oposiciones de Codex relacionadas con la noticia

¿BUSCANDO OPOSICIÓN?

¿Pensando en preparar una oposición? ¿No tienes claras tus opciones?

Nuestra herramienta de búsqueda de oposiciones te ayudará a decidirte.

CONTACTAR CON NOSOTROS

Llamando al 963 540 200 o al 687 471 690, en la dirección de correo info@codex.es , o visita nuestras instalaciones en la Calle Palleter, 11. 46008 - Valencia.

ANUNCIOS OFERTAS EMPLEO GVA

Toda la información relacionada con las Ofertas de Empleo Público de la Generalitat Valenciana.