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Oferta de empleo 2020 Generalitat Valenciana

Fecha: 24-11-2020

DECRETO 188/2020, de 20 de noviembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2020 para la Administración de la Generalitat

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2020, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100% para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 75% para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado Uno. 7. del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Según la misma no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado Seis.1 del mismo artículo 19 prevé que puedan acumularse las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el apartado Uno. 9 del artículo 19 de la misma ley prevé la posibilidad de disponer de dos tipos de tasas adicionales para estabilización de empleo temporal durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La primera supone la posibilidad de incluir en las ofertas de esos años las plazas de naturaleza estructural que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

La otra tasa adicional viene referida a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Estas previsiones se han recogido en relación con la Administración valenciana en el artículo 36 de la Ley 19/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Partiendo del compromiso adquirido por el Consell, en la pasada legislatura, mediante el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat, y en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, mediante este decreto se aprueba una oferta pública de empleo que incluye el mayor número de puestos de trabajo posible, tanto respecto de la tasa de reposición como de las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

Y para alcanzar ese objetivo de la estabilidad en el plazo más breve posible no se hace uso de la ampliación del plazo para aprobar las ofertas de empleo público establecida en el artículo 11 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por tanto, la presente oferta se orienta a contribuir, en el mayor grado posible, a la reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat, incidiendo en aquellos cuerpos y escalas que, si bien no pueden verse favorecidas por las medidas de estabilización, se considera necesaria su convocatoria en esta oferta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la oferta incluye una promoción interna de más del 40% de las plazas que se convocan. Este número de plazas no está incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno de promoción interna no serán acumulables a las convocatorias de turno libre.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de modo que, al menos, se alcance el 2% de los efectivos totales.

Asimismo, el decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 13 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2.l) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de noviembre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. De la Oferta de Empleo Público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2020, y el artículo 36 de la Ley 19/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a dicha anualidad, para el ámbito de la administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración.



Artículo 2. Contenido de la Oferta

1. Esta oferta de empleo público contiene plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal.

2. Las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 1322 y son las que se indican en los anexos de este decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado.

3. En la presente oferta se incluyen 782 plazas que corresponden al turno libre (anexo I) y 540 a promoción interna (anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 10/2010, en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal.

4. Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna no podrán acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre, al no computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en el apartado Uno. 7. del artículo 19 de la Ley 6/2018.



Artículo 3. Convocatorias

1. Los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público deben ser convocados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en el plazo máximo de dos años, con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, en la Ley 10/2010 y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Las convocatorias de las plazas incluidas en el apartado B del Anexo I se corresponden con procesos de estabilización de empleo en los términos previstos en el artículo 19.Uno. 9 de la Ley 6/2018; y en el artículo 36 de la Ley 19/2019.

Estos procesos se articularán mediante el procedimiento de concurso-oposición de conformidad con los criterios recogidos en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, garantizándose, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



Artículo 4. Procedimiento de promoción interna

1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con los siguientes tres tipos de procedencia, siempre que los mismos existieran en relación con el cuerpo convocado:

a) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical)

b) El personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta)

2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.



Artículo 5. Puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo de plantilla

En el anexo III se relacionan por grupos y cuerpos una serie de puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo de plantilla que se ven afectados por la presente oferta. La cobertura reglamentaria de estos puestos vacantes por aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo conllevará el cese automático del personal laboral indefinido no fijo de plantilla que lo ocupe hasta el momento, quedando extinguida la relación laboral.



Artículo 6. Reserva para personas con diversidad funcional

1. Se reserva más de un 7% de la totalidad de las plazas contempladas en esta oferta de empleo público para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real decreto Legislativo 5/2015, del siguiente modo:

a) Un mínimo del 5% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.



Artículo 7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las convocatorias para el acceso de las personas a que se refiere al apartado 2.b del artículo anterior, estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.



Artículo 8. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en función pública para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de noviembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia,

Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

 

ANEXOS


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