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Oferta de empleo 2021 Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública

Fecha: 22-12-2021

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

El artículo 69.2 del TREBEP, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

Los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público como la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del sistema valenciano de salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada en los ejercicios 2019 y 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución; en su artículo 19 regula con carácter básico una tasa de reposición del cien por cien, entre otros sectores y ámbitos de actuación, para las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 36 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2021, modificado por el Decreto ley 9/2021, de 2 de julio, determina una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios, entre los que se encuentra la Administración Sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con la legislación básica, en esta oferta se contempla una tasa del cien por cien de reposición de efectivos cuyo porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleadas y empleados fijos que durante el ejercicio de 2020 dejaron de prestar servicios y el número que se incorporó en la misma condición en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto quienes eran procedentes de ofertas de empleo público o reingreso desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que se cesa. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

Por lo tanto, en esta oferta de empleo del año 2021, se contabilizan las plazas vacantes derivadas de la tasa de reposición de efectivos que será de hasta un máximo del cien por cien de las bajas producidas, incluyéndose tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

En la oferta de 2021 se ha reservado, para su provisión por el turno de promoción interna, para las categorías estatutarias, un mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva asciende al 30 %, por encima del mínimo establecido en la normativa básica y del establecido en el artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

Esta oferta, según lo previsto en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 59 del TREBEP, se reserva un 7 % de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías profesionales de ofertas de empleo que se encuentren pendientes de ejecución

A propuesta de la Comisión Mixta Universitat Miguel Hernández-Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el fin de permitir la convocatoria de plazas de profesorado doctor vinculadas en el Hospital General de Elche, para la estabilización de la plantilla de profesorado asociados en los estudios de grado de medicina, a la vista de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, que prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, se ha acordado poner a disposición de la Universidad Miguel Hernández d'Elx, 1 plaza de esta oferta del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión del 3 de diciembre de 2021,



DECRETO



Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se aprueba la oferta de empleo público de 2021 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en los términos que establece este decreto.



Artículo 2. Contenido de la oferta de empleo

1. La oferta de empleo público aprobada por este decreto está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para este ejercicio.

2. La distribución de dichas plazas se realizará según lo establecido en el anexo.

Así, el total de esta oferta, que asciende a 2076 plazas, se detalla por categorías profesionales cuerpos y, en su caso, escalas, con indicación del número total de plazas para cada uno de ellos, y sistema de provisión, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal estatutario fijo.



Artículo 3. Convocatorias

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convocará en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a esta oferta de empleo público.



Artículo 4. Acceso para personas con diversidad funcional

Se reserva un 7 % de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.



Artículo 5. Turnos libre y de promoción interna

Para las categorías estatutarias, se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva es del 30 %.

Las plazas y puestos del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que dicte cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda. Acumulación de ofertas

Las plazas recogidas en los anexos de esta oferta de empleo se podrán acumular a otras ofertas de empleo público correspondiente a tasa de reposición para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose la convocatoria de una categoría profesional de forma conjunta.



Tercera. Cesión de una plaza a la Universidad Miguel Hernández para su vinculación a la docencia

Del resultado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se pone a disposición de la Universidad Miguel Hernández, una plaza vinculadas al Hospital General de Elche que se utilizarán para la docencia de Ciencias de la Salud, para el grado en Medicina.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Xixona, 3 de desembre de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

 

ANEXOS

 

 

OEP 2021

Libre

OEP 2021

P. Interna

OEP 2021

Libre + P. Interna

ADMINISTRATIVO/A

20

20

40

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

120

120

240

CELADOR/A

165

165

330

ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICOGINECOLOGICA

20

20

40

ENFERMERO/A II.SS.

300

300

600

FACULTATIVO/A ESPECIALISTA

131

60

191

FISIOTERAPEUTA

10

10

20

MEDICO/A FAMILIA E.A.P.

107

46

153

PEDIATRA E.A.P.

91

39

130

TECNICO/A CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERIA

130

130

260

TECNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO

26

26

52

TECNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNOSTICO

10

10

20

 

1.130

946

2.076


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