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Oferta de empleo 2021 del Ayuntamiento de Beniatjar

Fecha: 15-12-2021

Edicto del Ayuntamiento de Beniatjar sobre aprobación de la oferta de empleo público 2021.

EDICTO

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 207/2021, de 1 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del art. 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que se reseñan a continuación:

Personal funcionario:

Grupo Subgrupo Escala Subescala Núm. Vacantes Denominación Sistema de selección
C C2 Administració General Administrativa 1 Auxiliar Administrativo Según RDL 14/2021

En cumplimiento del art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 70.2. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Beniatjar, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Beniatjar, a 2 de diciembre de 2021.—El alcalde, Francisco Giner Monzó.


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