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Oferta de empleo público 2021 de la Generalitat Valenciana

Fecha: 18-05-2021

DECRETO 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2021 para la Administración de la Generalitat.

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2021, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 110 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 100 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado Uno. 7. del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Según la misma no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado Tres.1 del mismo artículo 19 prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Por su parte, y en relación con la Administración de la Generalitat, el artículo 36 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, regula la oferta de empleo público estableciendo que, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, la oferta incluye una promoción interna de más del 40% de las plazas que se convocan. Este número de plazas no está incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno de promoción interna no serán acumulables a las convocatorias de turno libre.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de modo que, al menos, se alcance el 2% de los efectivos totales.

Asimismo, el decreto incluye medidas para procurar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 11 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2.l de la Ley 10/2010.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de mayo de 2021,

DECRETO



Artículo 1. De la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y el artículo 36 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 2021, para el ámbito de la Administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.



Artículo 2. Contenido de la oferta de empleo público

1. Esta oferta de empleo público contiene plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal.

2. Las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 719 y son las que se indican en los anexos de este decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado.

3. En la oferta se incluyen 425 plazas que corresponden al turno libre (anexo I) y 294 a promoción interna (anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 10/2010, en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal.

4. Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna no podrán acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre, al no computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en el apartado Uno. 6. y 7. del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.



Artículo 3. Convocatorias

Los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público serán convocados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en el plazo máximo de dos años, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y demás disposiciones que sean de aplicación.

Los procesos selectivos que se convoquen se desarrollarán a través del sistema de concurso-oposición con los criterios de las convocatorias ordinarias de las ofertas de empleo público de los años 2017-2020.



Artículo 4. Procedimiento de promoción interna

1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con los siguientes tres tipos de procedencia, siempre que los mismos existieran en relación con el cuerpo convocado:

a) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical).

b) El personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta)

2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Artículo 5. Reserva para personas con diversidad funcional

1. Se reserva más de un 7% de la totalidad de las plazas contempladas en esta oferta de empleo público para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real decreto Legislativo 5/2015, del siguiente modo:

a) Un mínimo del 5% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.



Artículo 6. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las convocatorias para el acceso de las personas a que se refiere al apartado 2.b del artículo 5, estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.



Artículo 7. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Los cuerpos objeto de esta oferta así como las plazas ofertadas podrán ser objeto de ampliación si, en el marco de la normativa básica estatal y mediante los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales, se aprobaran nuevos acuerdos para el desarrollo de las ofertas de empleo público o planes de estabilidad en el empleo público, en cuyo caso se estará a los criterios y previsiones que se establezcan en los mismos.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en función pública para desarrollar y ejecutar este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de mayo de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior

y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

 

ANEXOS


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