Mediante la Resolución de alcaldía núm. 2022-0198, de fecha 23 de mayo de 2022, de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, por turno libre, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Personal funcionario:
TABLA
Grupo Escala Plaza Vacantes
A2 Administración especial Arquitecto 1
C1 Administración especial Aux. Policía local 2
C2 Administración especial Aux. de geriatría 1
C1 Administración general Administrativo 2
Personal laboral:
TABLA
Grupo Denominación Núm. plazas
AP Operario servicios múltiples 6
A2 Encargada EPA 1
AP Encargado brigada 1
C2 Aux. geriatría 1
A2 Trabajador/a social 1
C2 Educadora infantil 1
C2 Asistente escuela Infantil 1
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de La Pobla del Duc en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en València, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.
La Pobla del Duc, 23 de mayo de 2022.? El alcalde: Vicent Gomar Moscardó.
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