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Oferta de empleo público 2022 de la Administración General del Estado para estabilización empleo temporal

Fecha: 29-05-2022

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Entre las medidas inmediatas a adoptar, la ley prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructura en dos cauces principales:

Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, la disposición adicional octava prevé que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la presente oferta de empleo público de estabilización debe aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

La articulación de los procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y será objeto de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración General del Estado.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, el proceso selectivo para la estabilización previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se llevará a cabo, de forma única y excepcional, mediante el sistema de concurso.

La oferta que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, así como con las comunidades autónomas para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización. En ella se cuantifica el número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.

Asimismo, esta oferta se adopta de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fruto de la consulta y debate con los representantes de la comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las administraciones públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. Dicha resolución clarifica determinados conceptos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como la naturaleza estructural o la ocupación ininterrumpida, permitiendo la identificación precisa de las plazas a incluir en cada uno de los procesos de estabilización contemplados en la citada ley.

Según el artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, corresponde al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 23 de mayo de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a plazas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, en la disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.

Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2022.

1.  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en los anexos de este real decreto.

2.  La distribución de las plazas de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dichos anexos, que incluyen las plazas correspondientes a la Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o laboral del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de otros convenios o de fuera de convenio, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las de personal funcionario de la Administración de Justicia, las de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, las de personal de habilitación de carácter nacional, las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las plazas de personal laboral de los entes públicos.

3.  En cada uno de los anexos se incluyen las plazas a estabilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 3. Criterios de aplicación.

1. Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

2. La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada ámbito, previa negociación colectiva.

3. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.

4. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas incluidas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas incluidas en el artículo 2.1, párrafo segundo, cuando corresponda, así como en la disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el sistema de concurso.

Artículo 4. Personal indefinido no fijo.

Los procesos de estabilización previstos en el presente real decreto incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 5. Plazo.

Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de personal funcionario de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Disposición adicional segunda. Competencia para la convocatoria de los procesos selectivos de estabilización de personal laboral.

Los procesos selectivos de estabilización de personal laboral se convocarán por los departamentos ministeriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1, letra m), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial la competencia para convocar y resolver dichos procesos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I
Nuevo ingreso
 

Ley 20/2021

Concurso-oposición

Ley 20/2021

Concurso

Total plazas
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA.       8 8
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA.       5 5
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO.       2 2
1701 SUBGRUPO TÉCNICO DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A EXTINGUIR.       2 2
0600 SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO, A EXTINGUIR.       4 4
1205 MÉDICOS TITULARES. 1   1   1
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 1   1   1
0102 NACIONAL VETERINARIO.       1 1
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES.       9 9
1210 VETERINARIOS TITULARES.       2 2
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.       1 1
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.       1 1
Escalas de Organismos Autónomos
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.       19 19
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO.       24 24
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.       5 5
  Total A1. 2   2 83 85
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA.       4 4
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO.       8 8
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1   1 31 32
1702 SUBGRUPO GESTIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A EXT.       2 2
Escalas de Organismos Autónomos
6014 E. GESTION DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.       2 2
5014 E. TIT. ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. DEL MAPA.       1 1
  Total A2. 1   1 48 49
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA.       1 1
0628 DELINEANTES.       1 1
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE.       1 1
5010 E. ESPECIALISTA TÉCNICO DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS A EXTINGUIR.       1 1
  Total C1.       4 4
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 3   3 8 11
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1622 AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.       1 1
Escalas de Organismos Autónomos
6032 AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.       2 2
5048 AUXILIARES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.       3 3
  Total C2. 3   3 14 17
Subgrupo E
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1628 SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ESCALA GENERAL A EXTINGUIR.       1 1
  Total E.       1 1
    Total personal funcionario. 6   6 150 156
Personal laboral
  IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. 404 39 443 1.738 2.181
  C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL.       5 5
  C.C. TRIPULACIÓN DEL BUQUE OCEANOGRÁFICO GARCÍA CID DEL CSIC.       1 1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.       1 1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID.       3 3
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CIEMAT. 20 1 21 195 216
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.       14 14
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INIA. 2   2   2
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSIC. 83 6 89 145 234
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM.       1 1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AG. EST. CELAD.       2 2
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.       1 1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INTA.       5 5
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO.       19 19
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.       7 7
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.       1 1
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DEL INTERIOR. 1   1 4 5
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE JUSTICIA.       4 4
  PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL.       3 3
  Total personal laboral. 510 46 556 2.149 2.705
    Total General Administración General del Estado. 516 46 562 2.299 2.861
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
  AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (fuera de convenio).       2 2
  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.       2 2
  CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA.       1 1
  INSTITUTO CERVANTES.       3 3
  MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (fuera de convenio).       12 12
  PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 100   100 31 131
  Total personal laboral. 100   100 51 151
    Total Entes Públicos. 100   100 51 151
      Total general. 616 46 662 2.350 3.012
ANEXO II
 

Ley 20/2021

Concurso-oposición

Ley 20/2021

Concurso

Total plazas
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 8 1 9 84 93
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 6   6 41 47
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 2   2 18 20
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 2   2 3 5
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 4   4 15 19
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 213 16 229 704 933
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 325 25 350 2.001 2.351
AUXILIO JUDICIAL. 340 26 366 2.111 2.477
  Total. 900 68 968 4.977 5.945
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 8 1 9 84 93
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 2   2 11 13
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 2   2 18 20
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 2   2 3 5
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 4   4 15 19
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 20 1 21 169 190
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 24 2 26 679 705
AUXILIO JUDICIAL. 34 3 37 694 731
  Total. 96 7 103 1.673 1.776
Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 4   4 30 34
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 193 15 208 535 743
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 301 23 324 1.322 1.646
AUXILIO JUDICIAL. 306 23 329 1.417 1.746
  Total. 804 61 865 3.304 4.169

Para la consecución del objetivo acordado de reducción de la temporalidad, el número de plazas del ámbito de la Administración de Justicia, correspondientes a este proceso de Estabilización, alcanzará como mínimo las 5.945 plazas descritas en el presente anexo II.

ANEXO III
 

Ley 20/2021

Concurso-oposición

Ley 20/2021

Concurso

Total plazas
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
  PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y OTROS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA. 117 9 126 50 176
  Total A1 117 9 126 50 176
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 120 9 129 15 144
  Total A2. 120 9 129 15 144
    Total Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 237 18 255 65 320
ANEXO IV
 

Ley 20/2021

Concurso-oposición

Ley 20/2021

Concurso

Total plazas
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 29 2 31 53 84
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 4   4 32 36
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 106 8 114 573 687
  Total Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 139 10 149 658 807
ANEXO V
 

Ley 20/2021

Concurso-oposición

Ley 20/2021

Concurso

Total plazas
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Personal de Gestión y Servicios
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». 51 4 55 21 76
  Total Personal de Gestión y Servicios. 51 4 55 21 76
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». 113 9 122 27 149
Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías».       1 1
  Total Personal no Facultativo. 113 9 122 28 150
Personal Facultativo
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». 57 4 61 16 77
Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». 1   1 3 4
  Total Personal Facultativo. 58 4 62 19 81
    Total Personal Estatutario Red Hospitalaria del M.º de Defensa. 222 17 239 68 307
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Personal de Gestión y Servicios
PERSONAL INGESA. 23 1 24 75 99
  Total Personal de Gestión y Servicios. 23 1 24 75 99
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
PERSONAL INGESA. 17 1 18 56 74
  Total Personal no Facultativo. 17 1 18 56 74
Personal Facultativo
PERSONAL INGESA. 24 1 25 47 72
  Total Personal Facultativo. 24 1 25 47 72
    Total Personal Estatutario Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 64 3 67 178 245

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