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Oferta de empleo público extraordinaria Entidad Local Menor del Perelló

Fecha: 10-05-2022

Anuncio de la Entidad Local Menor del Perelló sobre aprobación de oferta de empleo público extraordinaria para estabilización de empleo temporal.

ANUNCIO

Mediante Resolución dela Presidencia de esta entidad local se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan: Personal funcionario interino:

 

Denominación Grupo escala subescala Vacantes Ocupada  
Técnico Admón Gral. A1 Técnica 1 Antes de 2016
Alguacil AP/E Alguacil 1 Antes de 2016
Personal Laboral:        
Denominación Grupo vacantes   Ocupada  

Conserje Polideportivo

AP/E   1 Antes de 2016
Operarios limpieza AP/E 2 Antes de 2016      

 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración de la Entidad Local Menor de El Perelló, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponere alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. El Perelló, 28 de abril de 2022.—El presidente, Juan B. Botella Iglesias.


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