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Ofertas de empleo público 2020 y 2021 personal Administración de la Generalitat

Fecha: 01-06-2022

Con la reforma de la legislación básica realizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se activan un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las Administraciones Publicas, como el establecimiento de un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal con el objetivo final de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

En concreto se establece en el artículo 2.1 que ?Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos henerales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020?.

Por otro lado, en la disposición adicional sexta de la mencionada ley se prevé otra convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y se establece que ?Las Administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016?.

Por último, en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 se establece que ?Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016?.

En relación con esos procesos hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2021 en su artículo 2.5 que establece que de la resolución de los mismos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

En el ámbito de la Generalitat hay que tener en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 , que regula la oferta de empleo público estableciendo que, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2021 para la Administración de la Generalitat establece que «Los cuerpos objeto de esta oferta así como las plazas ofertadas podrán ser objeto de ampliación si, en el marco de la normativa básica estatal y mediante los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales, se aprobaran nuevos acuerdos para el desarrollo de las ofertas de empleo público o planes de estabilidad en el empleo público, en cuyo caso se estará a los criterios y previsiones que se establezcan en los mismos».

Respecto al criterio a seguir en relación con las ofertas de empleo publicadas hay que hacer referencia al informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat de 3 de febrero de 2022, emitido a solicitud de la Conselleria Sanidad y Salud Pública, en el que se expone que las plazas correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, cuyas convocatorias ya fueron publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, como actos administrativos definitivos en la vía administrativa que son, deben ser ejecutadas en sus propios términos, «no encontrándose en la Ley precepto alguno que permita reconsiderar esta circunstancia». Viene a decir que las plazas que contemplan los Decretos de oferta de empleo público que ya están publicados en el DOGV pero sin que se hayan publicado sus convocatorias, podrán ser adaptadas, de forma extraordinaria, a las previsiones contenidas en la Ley 20/2021, dado que se tratan de actos administrativos de los cuales todavía no se han derivado derechos adquiridos por los administrados. Así se justifica en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2009 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 7ª) que señala, respecto del alcance que debe otorgarse a una Oferta de empleo pública que «? consiste tan sólo en determinar las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual a que está referida; (b) no conlleva ni produce la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo destinado a seleccionar y nombrar las concretas personas que habrán de ocupar dichas plazas, pues esto corresponde a la ulterior convocatoria que ha de realizarse con esta finalidad?».

Así, la ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público supone, por un lado, la autorización de unas tasas adicionales de estabilización que permiten aprobar una oferta pública de empleo extraordinaria que contempla 3088 plazas para estabilización; y, por otro, permite adecuar o adaptar las plazas que contemplaban los Decretos 188/2020, de 20 de noviembre, y 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para la Administración de la Generalitat, respectivamente.

El presente decreto tiene como objeto esencial cumplir el mandato de la Ley 20/2021 relativo a la reducción de la temporalidad, siendo esta Administración responsable del cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, promoviendo el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Por ello, la oferta de plazas que se obtienen de aplicar las tasas adicionales de estabilización autorizadas no contempla una reserva para el turno de promoción interna, pues de hacerse se vería limitado el alcance de la reducción de la temporalidad. No obstante, los decretos 188/2020, de 20 de noviembre, y 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para la Administración de la Generalitat, respectivamente, ofertaban por este turno una serie de plazas que no se ven afectadas por la aplicación de la Ley 20/2021. Así, para conjugar el fin de la reducción de la temporalidad y el derecho de los funcionarios de carrera de la Generalitat a la promoción interna este Decreto recoge el mayor número posible de plazas por este turno. Asimismo, en relación con este derecho se ha de tener en cuenta que en las anteriores ofertas de empleo público así como en la correspondiente al ejercicio 2022 se ha reservado, para su provisión por este turno de promoción interna un 40 % de las plazas ofertadas.

Por otro lado, respecto a la reserva de un cupo para ser cubierto entre personas con discapacidad o diversidad funcional, de conformidad con lo que establece la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos que se determinen para todas las personas aspirantes.

No obstante, respecto a las plazas que incluye este proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, y a las plazas que se ofertan por el turno de promoción interna, se aplica lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional.

Asimismo, el presente decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 19 de mayo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.2 m) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la funció pública valenciana, así como en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana (CIVE), en esta misma fecha.

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la funció pública valenciana, y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de mayo de 2022,



DECRETO



Artículo 1. Plazas de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria

1. Las plazas del turno libre de las ofertas de empleo público aprobadas y aún no convocadas de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, se adecúan y adaptan para la ejecución de las plazas de estabilización que autoriza la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Asimismo, por la incidencia de la Ley 20/2021, las plazas de promoción interna contempladas en dichas ofertas se adecúan y adaptan en los términos expuestos en los artículos siguientes.



Artículo 2. Contenido de la oferta

1. La ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público supone la autorización de unas tasas adicionales de estabilización que permiten la convocatoria de 3088 plazas correspondientes a puestos de trabajo vacantes que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas.

2. Dichas plazas se incluyen en los Anexos del presente decreto en los que se recogen y agrupan todas las plazas susceptibles de convocatoria en aplicación de la Ley 20/2021. Estos Anexos sustituyen y dejan sin efecto los del Decreto 188/2020, de 20 de noviembre, y el Decreto 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para la Administración de la Generalitat, respectivamente.

3. En los anexos de la presente oferta se detallan las diferentes tasas, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado. Así se incluyen:

a) 2514 plazas que corresponden a la tasa que se establece en la D.A. 6ª y D.A. 8ª de la Ley 20/2021: plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016; y plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (Anexo I).

b) 574 plazas que corresponden a la tasa que se establece en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 correspondiente a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (anexo II).

c) 739 plazas ofertadas por el turno de promoción interna, en los términos que se exponen en el siguiente artículo y de conformidad con el detalle de número de puestos y especificación del cuerpo y escala que refleja el anexo III.



Artículo 3. Promoción interna

1. Al margen de las plazas autorizadas por el proceso extraordinario de estabilización que contiene la Ley 20/2021, el presente decreto incluye 739 plazas ofertadas por el turno de promoción interna, plazas que contenían los decretos 188/2020, de 20 de noviembre, y 62/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para la Administración de la Generalitat, respectivamente, y que no se ven afectadas por la aplicación de la Ley 20/2021.

2. De cara al desarrollo ágil de los procesos selectivos y a la optimización de tiempos y recursos la ejecución de estos procesos selectivos de promoción interna se ajustará al correspondiente proceso de estabilización de los previstos en el anexo II, que se tramitarán mediante el sistema de que concurso-oposición.

3. Tal y como se establecía en los citados decretos de aprobación de las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 el número de plazas ofertadas por el turno de promoción interna no estaba incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno no serán acumulables a las correspondientes convocatorias de estabilización.



Artículo 4. Reserva para personas con diversidad funcional

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la funció pública valenciana, se reserva un cupo superior al 10 % de las plazas que se ofertan por aplicación de la tasa de estabilización que autoriza el artículo 2.1 la Ley 20/2021, y por el turno de promoción interna para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el tres por ciento de los efectivos totales en cada administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, del siguiente modo:

a) un mínimo del 5 % de las plazas ofertadas se reservarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, reservando un porcentaje específico del 3 % para personas con discapacidad intelectual y un 2 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) y el resto de las plazas, es decir, el 5 % restante, se reservarán para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.

2. Las plazas reservadas para este cupo que queden desiertas se acumularán a las ofertadas por el turno correspondiente.



Artículo 5. Puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo de plantilla

En el Anexo IV se relacionan por grupos y cuerpos una serie de puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo de plantilla que se ven afectados por la presente oferta y que están computados entre las plazas que se ofertan en el anexo I. La cobertura reglamentaria de estos puestos vacantes por aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo conllevará el cese automático del personal laboral indefinido no fijo de plantilla que lo ocupe hasta el momento, quedando extinguida la relación laboral.





Artículo 6. Puestos no clasificados

En el Anexo V se relacionan una serie de puestos ocupados por personal funcionario interino y personal laboral temporal que se ven afectados por la presente oferta y que no están clasificados actualmente en ninguno de los cuerpos previstos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la funció pública valenciana.

Los puestos funcionariales serán convocados en el cuerpo correspondiente de los previstos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la funció pública valenciana, y los puestos laborales serán convocados de manera individual a través del sistema de selección que corresponda, todo ello en los términos que figuran en los anexos I y II.


Artículo 7. Plazos

Los plazos para la publicación de las convocatorias y la resolución de los correspondientes procesos selectivos serán los establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, las convocatorias deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la fecha tope de finalización de todos los procesos de estabilización deberá tener lugar antes del 31 de diciembre de 2024.


Artículo 8. Sistemas de selección

1. Los procesos selectivos relativos a las plazas ocupadas por personal temporal de larga duración que contempla el Anexo I se articularán, de conformidad con lo dispuesto en la D. A. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso. El resto de procesos se articularán mediante el procedimiento de concurso-oposición en los términos del artículo 2.4 de la citada ley.

2. La articulación de estos procesos selectivos garantizará en todo caso los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única

En los términos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2021, en tanto en cuanto no se han aprobado las nuevas relaciones de puestos de trabajo con la nueva estructura de cuerpos y escalas, los cuerpos objeto de la presente oferta aparecen con la denominación de la última. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en disposición transitoria sexta de la citada ley, las personas aspirantes que accedan a la función pública a través de las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo, quedarán integradas en el cuerpo o escala correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.


DISPOSICIONES FINALES

TABLA


Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en función pública para ejecutar y desarrollar este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Valencia, 27 de mayo de 2022


El President de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER


La consellera de Justícia, Interior i Administració Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO



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