
En virtud de lo señalado en el resuelvo sexto de la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas, sobre el funcionamiento de los órganos técnicos de selección, corresponde, entre otras funciones, a la dirección
general con competencias en materia de selección de personal, como órgano gestor, coordinar, organizar y gestionar los procesos selectivos sin
perjuicio de la autonomía funcional propia de estos.
En este sentido, el apartado 2.2 del Protocolo General para la Tramitación, Desarrollo y Ejecución de los Procesos Selectivos de la Administración de
la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Función Pública, la planificación, coordinación, organización y gestión de los procesos selectivos.
Por ello, en adelante, se hará pública en la página web de la “Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas”, en el apartado “Administración Pública”, “Oferta de Empleo Público (oposiciones)”, “Anuncios Generales”, con la frecuencia que sea
posible, la planificación para la realización de los exámenes correspondientes a los procedimientos selectivos convocados.
No obstante, esta previsión tiene carácter meramente orientativo y, en consecuencia, no vincula ni a la administración ni a los OTS, en tanto
en cuanto no se publiquen las resoluciones y acuerdos en los lugares indicados en las bases de las correspondientes convocatorias.
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