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Rectificación de error en las bases de 2 plazas de administrativos en el Ayuntamiento de Alfafar

Fecha: 04-02-2021

Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre rectificación de error en las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de administrativo (10-F y 55-F).

EDICTO

Rectificación de error en las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos (2) plazas de Administrativo (10-F y 55-F) en el Ayuntamiento de Alfafar.

Por Decreto número 2021-0083 de 18/01/2021 del Alcalde se ha resuelto rectificar errores existentes en las bases del citado Procedimiento de selección, con la redacción que sigue a continuación: “Por Decreto número 2020-2136 de 07/10/2020 del Alcalde se resolvió aprobar las Bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a de Administración General.

Habiéndose apreciado un error en la redacción del texto del Anexo I de las bases, que corresponde al temario, en la parte correspondiente al temario del turno libre, en la que aparecen dos temas que se repiten y se observa error en la redacción en otros, procede la rectificación. Según lo anterior, Donde dice:

“Tema 28. Haciendas Locales. Tributos y Precios Públicos. Contribuciones Especiales. Las ordenanzas fiscales. Tema 29. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 30. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 31. Los presupuestos Locales. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio. Tema 32. Los recursos de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Haciendas locales, Tributos y Precios Públicos. Contribuciones especiales. Las ordenanzas fiscales.”

Debe decir:

“Tema 28. Los recursos de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Las ordenanzas fiscales. Tema 29. Tributos y Precios Públicos. Tasas y Contribuciones especiales. Tema 30. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Tema 31. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 32. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.” Considerando lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.” En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me concede el artículo 21.1 y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con esta fecha, he resuelto: Primero. Rectificar el texto del Anexo I, en la parte correspondiente al temario del turno libre, de las Bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a de Administración General, aprobadas por Decreto número 2020- 2136 de 07/10/2020 del Alcalde, de la siguiente forma:

Donde dice:

“Tema 28. Haciendas Locales. Tributos y Precios Públicos. Contribuciones Especiales. Las ordenanzas fiscales. Tema 29. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 30. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 31. Los presupuestos Locales. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio. Tema 32. Los recursos de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Haciendas locales, Tributos y Precios Públicos. Contribuciones especiales. Las ordenanzas fiscales.”

Debe decir:

“Tema 28. Los recursos de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Las ordenanzas fiscales. Tema 29. Tributos y Precios Públicos. Tasas y Contribuciones especiales. Tema 30. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Tema 31. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Tema 32. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. El Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.” Segundo. Que se proceda a la publicación de la presente rectificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y convocatoria en el B.O.E. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejala de Personal, a las organizaciones sindicales y al Área de Servicios Económico Financieros (Intervención y Tesorería).”

En Alfafar, 19 de enero de 2021.—El alcalde, Juan Ramón Adsuara Monlleó.


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