
Orden de 1 de marzo de 2017, por la que se hace pública las relaciones complementarias de aprobados del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre
Mediante Orden JUS/1957/2016, de 19 de diciembre, se hizo pública las relaciones definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes de este proceso y la base octava del proceso selectivo de referencia, vistas las renuncias, la documentación presentada por los aspirantes y las propuestas de los correspondientes Tribunales Calificadores,
Este Ministerio ha acordado:
Primero.- Aceptar las renuncias a los nombramientos de Auxilio Judicial de los aspirantes que a continuación se relacionan:

Asimismo, no procede nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial a los siguientes aspirantes al no haber presentado, en tiempo y forma, la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria:

Tampoco procede nombrar funcionario de carrera, por incumplimiento de la base séptima de las bases comunes, al siguiente aspirante:

Segundo.- Aprobar la relación complementaria de aspirantes, propuestos por los Tribunales Calificadores correspondientes, que a continuación se relacionan, con expresión de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición:

Tercero.- La valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.4 de la Orden JUS/2681/2015.
Cuarto.- Los aspirantes que figuran en el apartado segundo de la presente Orden, presentarán, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en la página web del Ministerio de Justicia, en el Registro General de este Ministerio, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa número 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en la normativa vigente, la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por un Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.
c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I). El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia.
d) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos anteriormente expresados, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Conforme a la Orden de convocatoria, será necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes con la excepción referida a la edad mínima, que será de 18 años y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
La solicitud de destino se ajustará a los requerimientos que establezcan la correspondiente orden del Ministerio de Justicia y resoluciones de las Comunidades Autónomas en cada ámbito territorial.
Quinto.- Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden y turno, ámbito territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.
Sexto.- Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2017. P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril). El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Fdo.: Joaquín Delgado Martín
ANEXO I
Don /Dª con domicilio en de años edad, con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni comprendido/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales en el momento de la toma de posesión. En , de de 2017 EL/LA DECLARANTE,
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