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Una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Foios

Fecha: 07-04-2021

Edicto del Ayuntamiento de Foios sobre convocatoria y bases reguladoras para la selección de la cobertura en propiedad de una plaza de administrativo, mediante el sistema de oposición

EDICTO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Foios en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2021, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de administrativo, mediante el sistema de oposición, perteneciente a la oferta de empleo público de 2019.Mediante resolución de alcaldía nº 198/2021 se aprueba la convocatoria del proceso selectivo.

Bases que han de regir la convocatoria del proceso de selección para la cobertura en propiedad de una plaza de administrativo, mediante el sistema de oposición.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria el proceso de selección para la cobertura en propiedad de una plaza de administrativo, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, por el sistema de oposición, encuadrada en la Escala de Administración General, naturaleza funcionarial, Subescala Administrativo, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. - Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalidad, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Ordenanza General reguladora de las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral y funcionario interino del Ayuntamiento de Foios (BOP València, 10/2/2010, nº 34) - Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal (BOP València nº 180 de 31/07/2010, y su posterior modificación publicada en BOP nº 309 de 29/12/2011). - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de aplicación.

TERCERA.- REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el art. 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del art. 1,8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

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