Grupo de preparación para la convocatoria al Cuerpo Auxiliar Administrativo de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 2019-2020-2021. Si quieres preparar la oposición de Auxiliar Administrativo Conselleria Sanitat 2019-2020-2021 Codex es el lugar indicado. Con nuestros profesores especializados nuestra academia de oposiciones cuenta con todos los documentos y profesionales indispensables para aprobar este examen.
Categoría integrada dentro del personal estatutario de gestión y servicios (personal estatutario no sanitario). Para el ingreso en el mismo se exige estar en posesión del título de de graduado en E.S.O. o equivalente.
Sus funciones se determinan en el, todavía vigente, artículo 12, punto 3, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971).
De acuerdo con el mismo desarrollan tareas de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativo-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.
Desempeñan sus funciones en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Link oferta de empleo público 2019 - DOGV 19/12/2019
Link oferta de empleo público 2020 - DOGV 09/12/2020
Link oferta de empleo público 2021 - DOGV 22/12/2021
Grupo Mañanas
Grupo Tardes
Preparación:
3 horas semanales de Temario General y Normativa Sanitaria Común.
Grupos reducidos.
Documentación necesaria:
1 fotocopia del DNI y 1 foto tamaño carnet.
Método de pago:
Pago mensual en efectivo o tarjeta, en el propio centro, o mediante transferencia bancaria.
Temario propio, totalmente actualizado.
ANEXO I
Temario general
1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las Cortes Generales;
2.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los valencianos y valencianas; la Generalitat.
4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del Estatuto.
5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.
6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.
Normativa sanitaria común
7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud; Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.
8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.
10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.
11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas estratégicas.
13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.
Temario específico y bibliografía
Se podrá acceder a la bibliografía correspondiente a este temario en la página web de la Generalitat Valenciana, en la fase «Convocatoria».
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2. Requisitos de las personas aspirantes
Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
a) Requisitos generales.
1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado o su equivalente para el desempeño de la categoría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos. Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud. Este requisito deberá cumplirse hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si obtuviere dicha condición en otro Servicio de Salud posteriormente, se considerará que ambos procesos son concurrentes, conservando los derechos derivados de este concurso-oposición
6. Desarrollo de la convocatoria
Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.
6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.
6.1.1. Para las personas aspirantes del turno libre, el ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 63 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas sobre el contenido de los 33 temas que se incluyen en el anexo I. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. De dicho cuestionario, 3 de las preguntas versarán sobre el temario general y 4 sobre el temario de normativa sanitaria común. Todas ellas serán de carácter teórico. Las 43 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría, que se incluyen en el anexo I. Los aspirantes incluidos en el turno de promoción interna Modalidad A, esto es, quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, en este caso de gestión y servicios, contestarán únicamente a las 43 preguntas sobre el temario específico de la categoría. Estas personas dispondrán de 54 minutos para realizar el ejercicio. Los aspirantes de promoción interna Modalidad B deberán contestar tanto las 4 preguntas del temario de normativa sanitaria común como las 43 preguntas sobre el temario específico de la categoría. Dispondrán de 59 minutos para responder al total de las 47 preguntas. El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.
6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo. Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido. Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen. Dado el carácter de la prueba, el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.
6.1.3. Valoración del ejercicio. La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera. Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). La puntuación máxima en la fase de oposición será de 150 puntos. Para el personal del turno libre, cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos. Se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. Para el personal del turno de promoción interna Modalidad A, cada contestación válida recibirá una valoración de 3,489 puntos. Se restará 1,163 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. Para el personal del turno de promoción interna Modalidad B, cada contestación válida recibirá una valoración de 3,192 puntos. Se restará 1,064 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. Segunda. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales, tanto en el turno libre como en el turno de promoción interna. Tercera. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes en cada turno que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla anterior, con un límite mínimo de 67,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.
6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones. Finalizado el ejercicio, el tribunal hará públicas las planillas de corrección del mismo, tanto del turno libre como de promoción interna, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada en cada listado. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma las planillas definitivas y la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones a la lista provisional se considerarán contestadas con la citada publicación. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II. Los documentos podrán entregarse en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas: – 03001Alicante: c/ Gerona, núm. 26. – 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2. – 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, núm. 12. – 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74. – Registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. También podrán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación. Los méritos valorables, las normas para su cómputo y su forma de acreditación serán las establecidas en la Orden 2/2020 anteriormente citada. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, la participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor. Respecto del resto de méritos y en tanto la Administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa, en los plazos establecidos para ello en las distintas convocatorias.
6.3. Resolución provisional del concurso-oposición. Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso. En base a estas alegaciones, el tribunal podrá modificar la puntuación de las personas afectadas tanto al alza como a la baja, en virtud de la detección del error que corresponda.
6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición. Vistas las alegaciones a la resolución provisional, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, diferenciando, si es el caso, el turno de promoción interna y de acceso libre, y dentro de este, quienes integren el cupo de diversidad funcional. Será publicada en la misma forma que la resolución provisional. En el listado definitivo de cada turno se señalará hasta dónde llega la relación de personas con derecho a optar a plaza, según el número de las convocadas para cada turno. En el listado definitivo dentro del turno libre se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando dentro del mencionado cupo la reserva de diversidad funcional intelectual. A tal efecto, en el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo. En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre.
6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en la página web la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución. Podrán solicitar los centros ofertados quienes tengan el derecho a optar a plaza, esto es, quienes ocupen un lugar en el listado definitivo hasta el número de plazas convocadas, así como quienes establezca la resolución con carácter de reserva, para el caso de renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo. Estas personas podrán entregar también la documentación requerida y efectuar la solicitud de plaza. La existencia de este número suplementario de participantes no genera derecho alguno a obtención de plaza, excepto en el caso en que se haga efectivo el reemplazo. En el plazo referido de 20 días hábiles, deberán además acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, aportando los documentos que se expresan a continuación: a) Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte. b) Fotocopia compulsada en anverso y reverso de la titulación requerida, así como autorización expresa para comprobar en el Registro correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la persona aprobada ostenta en tiempo y forma el título exigido para la participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda. c) Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino o temporal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. d) Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito. Perderán cualquier derecho derivado de su participación en el proceso selectivo quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido, o de cuya documentación se desprenda el incumplimiento de algún requisito; no soliciten plaza en tiempo y forma, o no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. En tal caso, se les reemplazará en igual número, y por su orden, por aspirantes que hayan aprobado y que figuren a continuación, hasta cubrir el número total de plazas ofertadas. Este reemplazo solo podrá realizarse con anterioridad a la publicación de la resolución del nombramiento definitivo de aspirantes con las plazas adjudicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.
6.6. Adjudicación de plazas. Las plazas se adjudicarán entre aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, respetando lo establecido en los puntos precedentes respecto al turno de promoción interna y al cupo de personas con diversidad funcional. Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre. Solamente podrá ser nombrado personal estatutario fijo quien, una vez superado el proceso selectivo, obtenga plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
Año: 2017-2018
Plazas: 863 (716 Turno Libre; 54 Diversidad Funcional; 93 P.I.)
Link: DOGV 22 ABRIL 2021
Año: 2016
Plazas: 236 (175 Turno Libre; 61 Discapacitados; 0 P.I.)
Link: DOCV 18 OCTUBRE 2017
Año: 2011
Plazas: 5 (4 Turno Libre; 1 Discapacitados; 0 P.I.)
Link: DOCV 01 ABRIL 2011
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