Grupo de preparación para la OPE a Celadores Conselleria Sanitat 2017.
Categoría integrada dentro del personal estatutario de gestión y servicios. Para el ingreso en el mismo se exige estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente.
Sus funciones se determinan en el, todavía vigente, artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971).
Dentro de las mismas se encuentran, entre otras, tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera y el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
Desarrollan sus funciones en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Grupo Mañanas
Grupo Tardes
Preparación:
1 hora y 30 minutos de temario específico, y 1 hora y 30 minutos normativa sanitaria a la semana (3 horas semanales)
Grupos reducidos.
Documentación necesaria:
1 fotocopia del DNI y 1 foto tamaño carnet.
Método de pago:
Pago mensual en efectivo o tarjeta, en el propio centro.
Temario propio, totalmente actualizado.
ANEXO I (CONVOCATORIA 2017)
Temario normativa general
Temario informática
Temario específico de la categoría Celador o celadora
2. Requisitos de las personas aspirantes (CONVOCATORIA 2017)
Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
a) Requisitos generales.
2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
2.7. No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
b) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar. La documentación que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de la misma, en su anverso y reverso. El resto de requisitos se acreditarán también mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.
PRUEBAS SELECTIVAS (CONVOCATORIA 2017)
6. Desarrollo de la convocatoria Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.
6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.
6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 60 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas sobre el contenido de los 30 temas que se incluyen en el anexo I: De dicho cuestionario, 7 preguntas serán de carácter teórico y versarán sobre el temario de normativa general, normativa sanitaria común e informática. Las 43 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los 17 temas del temario específico de la categoría. El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.
6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo. Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido. Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda. Dado el carácter de la prueba, el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.
6.1.3. Valoración del ejercicio.
La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos.
La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). Cada contestación válida recibirá una valoración de 1 punto. Se restará 0,33 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda. Una vez obtenido el listado con todas las puntuaciones, se reconvertirán estas conforme a la puntuación máxima de 100 puntos que corresponde a la fase de oposición.
Tercera. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.
Cuarta. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida, con un límite mínimo de 35 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.
6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.
Finalizado el ejercicio, el tribunal hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública www.san.gva.es. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma.
Transcurrido dicho plazo, el tribunal publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación.
Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en las unidades de registro citadas en la base 3.3 de la convocatoria.
6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.
El tribunal, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos presentados cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.
6.3. Resolución provisional del concurso-oposición.
Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a la categoría/especialidad.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.
6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición.
Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso será publicada por el Tribunal en la misma forma que la relación provisional.
En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con diversidad funcional, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de las personas aspirantes no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos/as para ello, a quienes, habiendo optado por acogerse a dicho cupo, hayan superado la fase de concurso-oposición.
6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación. El director general de Recursos Humanos y Económicos hará pública, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública www.san.gva.es, la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a las personas aspirantes y el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.
Podrán solicitar plaza las personas relacionadas en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento.
Durante este plazo de 20 días hábiles los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de destinos, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada en el anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
c) Certificación expedida por los servicios médicos de los servicios de salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.
Si alguna persona seleccionada no cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos y Económicos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.
Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.
6.6. Adjudicación de plazas.
Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, así como quienes, por la puntuación obtenida en las mismas, no les corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y quienes no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombradas, las personas que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Año: 2017
Plazas: 338 (250 Turno Libre; 88 Discapacitados; 0 P.I.)
Link: BOE 30 OCTUBRE 2017
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