Grupo de preparación para la convocatoria mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 152 puestos del Cuerpo C1-01, subgrupo C1, sector administración general, administrativo de la Administración de la Generalitat, por el turno de promoción interna en sus tres modalidades: vertical, horizontal y mixta.
Cuerpo de Administración general perteneciente al Grupo C subgrupo C1. Se exige para el ingreso en el mismo Título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de Formación Profesional.
Sus funciones se recogen en el Anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana . De acuerdo con el mismo , desempeñan actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias de los cuerpos superiores o del de gestión.
Link oferta de empleo público 2017 - DOGV 27/12/2017
Link oferta de ocupación pública 2018 - DOGV 31/12/2018
Grupo Tardes
Preparación:
4 horas de legislación semanales.
Grupos reducidos.
Documentación necesaria:
1 fotocopia del DNI y 1 foto tamaño carnet.
Método de pago:
Pago mensual en efectivo o tarjeta, en el propio centro, o mediante transferencia bancaria.
Temario propio, totalmente actualizado.
PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE ACCEDEN MEDIANTE LA MODALIDAD:
A) PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL
I. Derecho administrativo y gestión pública.
Condiciones generales de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.
Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
– Modalidad A: Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo C2-01 (cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).
– Modalidad B: Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo C1 del anexo I de la LOGFPV, excepto el C1-01).
– Modalidad C: Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del subgrupo C2 del anexo I, de la LOGFPV, excepto el C2-01).
El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo C1-01 mediante la promoción interna mixta si pertenece al subgrupo C2, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo C1.
2.1.2. Estar en posesión del título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.3. Podrán optar al a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.4.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.
Pruebas selectivas
7.1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, y constará, de una fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.
7.2. Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio único, de carácter obligatorio y eliminatorio
Todas las preguntas y cuestiones que se planteen en este ejercicio, se formularán sobre los temarios del anexo I que se indican a continuación de acuerdo con la siguiente distinción:
Las personas aspirantes que accedan por la modalidad A: promoción interna vertical, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidad A).
Las personas que accedan por la modalidad B: promoción interna horizontal y modalidad C: promoción interna mixta, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidades B y C).
7.2.1 Ejercicio único.
7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 56 preguntas teórico-prácticas, que se formularán sobre el temario que obra en el anexo I, para cada una de las modalidades de acceso.
7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.
7.3. Calificación del ejercicio.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en este ejercicio.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
7.4. Fase de concurso
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.
7.5. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).
De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de la convocatoria de un proceso selectivo, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno al que corresponda la reserva.
Año: 2016
Plazas: 72 (65 Turno Libre; 7 Discapacitados;
Link: DOCV 8 AGOSTO 2018
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