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Administrativos Ayuntamiento de Valencia 2017-2021

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Solicitud de matrícula para Administrativos Ayuntamiento de Valencia 2017-2021
Ej: 12345678A
Ej: codex@codex.es
Ej: C/ del Palleter 11, 4
Ej: Alboraya
Ej: 46023
Ej: Bachiller..., Grado Superior en..., Licenciatura en...
Ej: Lunes tarde, martes mañana...
Ej: Presencial, online...
Precio de matrícula: 15,00 €
Precio mensualidad: 80,00 €
Precio total: 95,00 €
Esta oposición tiene
modalidad on-line

Datos descriptivos de la oposición

Oposiciones Locales Administrativo Ayuntamiento de Valencia 2017-2021

Bases específicas que han de regir la convocatoria de concurso oposición para la cobertura de plazas en el marco de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Sus funciones se recogen en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

  • Categoría: Grupo C, subgrupo C1
  • Organismo: Ayuntamiento
  • Número de plazas: 41
  • Plazas turno libre: 38
  • Plazas turno discapacitados: 3
  • Inicio presentación instancias: 01-06-2023
  • Fin presentación instancias: 28-06-2023
  • Fecha convocatoria: 31-05-2023 Ver información
  • Fecha base convocatoria: 29-12-2022 Ver información

Horario de la oposición

Grupo Tardes

  • Martes (17:00-20:00). Cancelado

Precios de la oposición

Precio Inscripción: 15€
Precio (Tardes): 80€

Observaciones relacionadas con la oposición

Preparación:
3 horas semanales de legislación.

Documentación necesaria:
1 fotocopia del DNI y 1 foto tamaño carnet

Temario propio del centro, totalmente actualizado.

Método de pago:

Pago mensual en efectivo o tarjeta en el propio centro, o por transferencia bancaria.

 

Programa de la oposición

ADMINISTRATIVO/A
 
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I: de los interesados en el procedimiento; Título II: de la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III.- de los actos administrativos; Título IV: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V: de la revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; Capítulo IV: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: regulación jurídica del municipio: elementos, competencias y servicios municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Órganos de gobierno en el Ajuntament de València, Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de València.
Tema 7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III, Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Titulo VI: derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Título IX: Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera; Titulo X: Régimen disciplinario. Real decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local: Título VII: Personal al servicio de las entidades locales, Capítulo I: Disposiciones generales.
Tema 8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley; Capítulo II: Contratos del sector público; Libro I, Título I, Capítulo I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; Capítulo II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; Capítulo III: Perfección y forma del contrato; Capítulo IV: Régimen de invalidez; Capítulo V: Del recurso especial.
Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro II, Título I, Capítulo I, Sección I: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas; y Sección II, Subsección 1: Normas generales, Subsección II: Procedimiento abierto, Subsección III: Procedimiento restringido, Subsección IV: Procedimientos con negociación.
Tema 10. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I, Capítulo I: Enumeración; Capítulo II: Ingresos de derecho privado, Capítulo III: Tributos, Capítulo IV: Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas, Capítulo V: Subvenciones; Capítulo VI: precios públicos.
Tema 11. Bases Ejecución Presupuesto del Ajuntament de València: Título I: Normas Generales, Créditos y Modificaciones de Créditos; Título II: De los gastos; Título III, Capítulo I: Normas de gestión de los ingresos tributarios y demás de naturaleza pública, Capítulo II: suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago, Capítulo III: Ingresos a cuenta; Capítulo IV: Otros ingresos, Capítulo V: Ingresos que incorporan IVA.
Tema 12. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos: Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: Procedimientos de concesión; Capítulo III: Gestión de las subvenciones públicas; Capítulo IV: Procedimiento de justificación de las subvenciones municipales y de comprobación por el órgano concedente.
Tema 13. Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València: Título I: Disposiciones Generales; Título II: de la ejecución de obras y otras actuaciones urbanísticas sometidas a licencia, declaración responsable y comunicación previa.
Tema 14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones Generales, Título II: Principios de Protección de Datos; Título III: Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I: Transparencia de la actividad pública.
Tema 15. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley, Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título V, Capítulo III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: derechos y obligaciones; Capítulo IV: Servicios de prevención.
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Requisitos de la oposición

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
 
Para ser admitido en el presente proceso selectivo para el acceso a la función pública será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva o toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las/los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo convocados vinculados a las plazas objeto de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de un otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para cada una de las plazas, relacionada en Anexo I, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de València o su equivalencia, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación expedida a este efecto por la Administración educativa competente en cada caso, así como las titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo.
Asimismo estar en posesión de los permisos de conducir señalados en al Relación de Puestos de Trabajo o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, el desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito.
f) Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
g) En el supuesto de acceso a las categorías que impliquen contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas (Auxiliar de Servicios, Educador/a Infantil, Maestro/a Educación Infantil, Maestro/a Educación Primaria, Oficial Servicios, Profesor/a Música Trompa, Psicólogo/a, Subalterno/a, Técnico/a Auxiliar Servicios Sociales, Técnico/a Educador/a Social, Técnico/a Gestión Patrimonio Histórico y Cultura, Técnico/a Medio Servicios Sociales, Técnico/a Medio trabajo Social), se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.
h) Abonar los derechos de examen correspondientes según el grupo de clasificación profesional, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València.
Salvo que se esté ocupando de forma temporal en esta Corporación la plaza a la que se aspira, no podrán concurrir al presente proceso selectivo aquellas personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de València.

Pruebas selectivas

A.- FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición se valorará con un total de hasta 60 puntos.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio, no obstante, se requiere la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos para considerar que se la fase se ha superado.
Grupo C (subgrupos C1 y C2) un único ejercicio.- Máximo 60 puntos
Consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, en las que deberá mantenerse una proporción del cincuenta por ciento entre las de contenido teórico y las referidas a las funciones propias de las plazas reservadas a la categoría convocada.
El número de preguntas vendrá determinado en función de la clasificación profesional de la plaza:
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN: C1
NÚMERO DE PREGUNTAS: 40
TIEMPO DURACIÓN: 60
La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos.
Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas, no tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio.
La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos.
Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas, no tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio.
 
B.- FASE CONCURSO
La fase de concurso se valorará con un total de hasta 40 puntos siendo valorables los siguientes méritos:
B.1. Méritos profesionales. Valorables hasta un máximo de 36 puntos
B.1.A. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,429 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de València.
B.1.B. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,13 por mes completo trabajado en municipios de gran población de la Comunidad Valenciana.
B.1.C. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,10 por mes completo trabajado en Administración Pública Territorial distinta de las anteriores.
B.1.D. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en categoría distinta de la que se desea acceder a razón de 0,045 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de València.
B.1.E. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en categoría distinta de la que se desea acceder a razón de 0,015 por mes completo trabajado en otra Administración Pública Territorial.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de València no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. En los supuestos de servicios prestados en municipios de gran población de la Comunidad Valenciana y a fin de efectuar una correcta valoración de los méritos, el certificado de servicios prestados emitido por la Corporación correspondiente, además de los datos anteriores, deberá diferenciar, en su caso, entre los servicios prestados con anterioridad a la constitución como municipio de gran población y los servicios prestados con posterioridad a la misma.
En el índice que acompaña a la solicitud se señalaran las fechas de inicio y fin de la prestación de servicios, considerándose como fecha fin, en el caso de alegar nombramiento en activo, la del último día de presentación de instancias.
Los servicios prestados se computarán de fecha a fecha en períodos de un mes, desestimándose las fracciones inferiores.
B.2. Méritos académicos. Valorables hasta un máximo de 4 puntos
B.2.A. Conocimiento de valenciano. Valorable hasta un máximo de 2 puntos
Se acreditará mediante certificado acreditativo de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior:
a) Por Certificado de nivel C2 (o equivalente) 2 puntos
b) Por Certificado de nivel c1 (o equivalente) 1,5 puntos
c) Por Certificado de nivel B2 (o equivalente) 1 punto
d) Por certificado de nivel B1 (o equivalente) 0,50 puntos
e) Por Certificado de nivel A2 (o equivalente) 0,25 puntos
B.2.B. Formación. Valorable hasta un máximo de 3 puntos
Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento y formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación a razón de 0,05 puntos por hora acreditada y que reúnan las siguientes características:
1- Cursos de formación incluidos en el Plan de Formación Municipal del Ayuntamiento de València, cualquiera que sea la entidad que los imparta.
2- Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas para empleados públicos cualquiera que sea la entidad que los imparta, bien organizaciones sindicales u otras entidades promotoras.
Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de València no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar su denominación y fecha de realización en la instancia para su comprobación por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, siempre y cuando estos se puedan constatar en la base de datos del citado Servicio. En caso contrario, el Servicio requerirá a la persona interesada para que en un plazo no superior a 5 días hábiles acredite el mérito con su aportación documental.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la categoría convocada, ni específica ni complementariamente.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que sean equivalentes y homologados a los anteriormente indicados, serán asimismo objeto de valoración.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente al mismo curso. Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.
B.2.C. Ejercicios superados previamente. Valorable hasta un máximo de 2 puntos. Por haber superado alguno de los diferentes ejercicios para el acceso a la plaza o categoría a la que se desea acceder en el marco de una única convocatoria en el Ayuntamiento de València, siendo ésta a elección de la persona aspirante:
- 1 ejercicio ingreso libre: 1 puntos.
- 2 ejercicios ingreso libre: 2 puntos
- 1 ejercicio bolsa de trabajo: 0,5 puntos.
Desde el Servicio de Personal se comprobarán únicamente los méritos alegados por las personas participantes en sus instancias y se solicitará informe del Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento relativo al apartado de méritos académicos formación, redactando una ficha de baremación por cada una de las personas aspirantes que será puesta en conocimiento del Órgano Técnico de Selección
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Convocatorias anteriores

No disponible.

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